REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles nueve de abril de dos mil ocho.-
196° y 148°.
Por cuanto de la Revisión efectuada a la presente causa se hace necesario tener la información del sueldo del ciudadano MANUEL RANGEL, plenamente identificado en autos, la cual es necesaria para dictar sentencia y tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además, lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal dicta Auto para Mejor Proveer y en consecuencia se acuerda librar Oficio para el Administrador de la empresa “Materiales Mario”, a los fines de que informe a la mayor brevedad, el monto del sueldo actual que devenga el obligado así como también las bonificaciones que le son asignadas y las deducciones que le correspondan, para lo cual se suspende el lapso para sentenciar hasta tanto llegue la información requerida. Líbrese oficio.- Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez,

Abg. Luis Julio Gutiérrez.
La Secretaria,


Abg. Thais González Sierralta.

LJG/TKGS/yo.-