REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2998-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

DEMANDANTE: ELOINA MILEYDI CARREÑO.
DEMANDADO: JOSE LUIS ARB LOZANO

En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril de 2008, presente en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las nueve de la mañana ( 09:00 AM.) los ciudadanos ELOINA MILEIDY CARREÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.877.094 y JOSE LUIS ARB LOZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.075.469, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención, en beneficio de la niña GABY YUSNEY ARB CARREÑO. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez, quien hace un llamado a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de la niña anteriormente mencionada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE LUIS ARB LOZANO, quien manifestó “Que otorgara una obligación de manutención en la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300ºº) mensuales y a cubrir los gastos escolares de útiles y uniformes en el mes de agosto y en el mes de diciembre cancelara seiscientos bolívares fuertes (Bs. 600ºº) para gastos propios de esa temporada ”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ELOINA MILEIDY CARREÑO, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, o sea el cincuenta por ciento (50%) cada parte. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente fijación de obligación de manutención comenzara a regir a partir del 01 de mayo de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


JOSE LUIS ARB LOZANO


ELOINA MILEIDY CARREÑO

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ