REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2983-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITANTE: MARIA CECILIA VARGAS CONTRERAS.

OBLIGADO: BERNABE SALAMANCA MOGOLLON.

En el día de hoy, Tres (03) de Abril de 2008, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM.) los ciudadanos MARIA CECILIA VARGAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.462.448 y SALAMANCA MOGOLLON BERNABE, titular de la cédula de identidad Nº 9.149.569, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención, en beneficio de YORDANO Y ROBINSON ANDREY SALAMANCA VARGAS. Se da inicio al acto por la ciudadana Jueza. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano obligado quien ofrece la cantidad de NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90,00) quincenales para un total de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 180,00) MENSUALES, cantidad esta que el padre dará a su hijo EDUARDO BERNABE SALAMANCA VARGAS quien depositara la misma en la cuenta de ahorros Nº 0007-0045-20-0010152959 de Banfoandes, por cuanto el obligado no puede hacerlo por su trabajo, en cuanto a los gastos de escolares del mes de Agosto el padre se compromete a aportar los uniformes escolares a ambos hijos y consignará las correspondientes facturas, la madres se compromete a aportar los útiles escolares e igualmente consignara la factura, y cuanto a los gastos de diciembre el padre cubrirá los gastos de YORDANO y la madre los de ROBINSON. La presente obligación de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.008. Por cuanto las partes convinieron y manifestaron estar de acuerdo este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

OBLIGADO: BERNABE SALAMANCA MOGOLLON.

MARIA CECILIA VARGAS CONTRERAS.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

KELLY JACKSON QUIÑONEZ VIVAS