REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2785-07
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTE: LUZ MARY MENDOZA MENDOZA.
OBLIGADO: RICHAR CLEISMAR VARGAS ESTEVEZ.
En el día de hoy, ocho (08) de Abril de 2008, presentes de manera voluntaria en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de notificación respectiva los ciudadanos LUZ MARY MENDOZA MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.421.558 y RICHAR CLEISMAR VARGAS ESTEVEZ,, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.692.307, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de Manutención, en beneficio de las niñas MARIA DE LOS ANGELES Y MARIA JOSE VARGAS MENDOZA. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RICHAR CLEISMAR VARGAS ESTEVEZ, quien manifestó: Que ofrezco un aumento en la pensión que actualmente estoy otorgando para mis hijas en la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300ºº) los cuales depositare semanalmente en cuotas de setenta y cinco bolívares (Bs. 75ºº) en la cuenta de ahorros que ordeno aperturar el Tribunal, así mismo me comprometo a cubrir los gastos de una de mis hijas en la compro de ropa, calzado y juguete en el mes de diciembre”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUZ MARY MENDOZA MENDOZA, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas y me comprometo a cubrir igualmente los gastos de una de mis hijas en el mes de diciembre en cuanto a ropa, calzado y juguete”. Es todo. En este estado el Tribunal le informa a las partes que los gastos médicos y de medicina, deben ser compartidos en igual de condiciones por cada uno de los progenitores en un 50%. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente fijación de Obligación de Manutención comenzara a regir a partir del 15 de abril de 2008. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
RICHAR CLEISMAR VARGAS ESTEVEZ
LUZ MARY MENDOZA MENDOZA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ