REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia Dem. 816-08-504

DEMANDANTE: Vilma Yinett Moreno Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11506435, con el carácter de madre de Nilva Yaneiby, Aleiby Niloa, Yuseiby Alibeth y Rainel Alieiker Carrero Moreno.
DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Alirio Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-9.367.941, con el carácter de padre de Nilva Yaneiby, Aleiby Niloa, Yuseiby Alibeth y Rainel Alieiker Carrero Moreno.

DIRECCIÓN: San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria.

Causa Nro. 816-07

Fecha de Entrada: 03 de Mayo de 2007.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 13 de Marzo de 2008, la demandante de autos, ciudadana: VILMA MORENO, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para NILVA YANEIBY, ALEIBY NILOA, YUSEIBY ALIBETH y RAINEL ALIEIKER CARRERO MORENO, contra ALIRIO CARRERO, así mismo solicitó se fijara una cuota provisional de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,oo).
En fecha 18 de Marzo de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano ALIRIO CARRERO, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 18 de Marzo de 2008, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Conex- Alstom, a los fines de que informen el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano ALIRIO CARRERO.
En fecha 24 de Marzo de 2008, consigno el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano ALIRIO CARRERO, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 24-03-2008.
En fecha 26 de Marzo de 2008, por auto del Tribunal se declara improcedente la solicitud hecha por la demandante ciudadana VILMA YINETH MORENO, de Fijación de monto Provisional de Obligación de Manutención.
En fecha 27 de Marzo de 2008, comparecen los ciudadanos VILMA YINETT MORENO MORENO parte demandante y el ciudadano ALIRIO CARRERO parte demandada con el fin de celebrar el acto sobre el aumento de la Obligación de la Manutención en la presente causa a favor de las Adolescentes NILVA YANEIBY, ALEIBY NILOA, YUSEIBY ALIBETH y el niño RAINEL ALIEIKER CARRERO MORENO, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado ALIRIO CARRERO, quien expuso: “En estos momento no estoy en capacidad de aumentar la obligación de la Manutención y ofrezco como aumento la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, y para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y gastos navideños, adicionales a dicho monto me comprometo a comprarle los estrenos a mis hijos YUSEIBY ALIBETH y RAINEL ALIEIKER CARRERO MORENO y a la medida de mis posibilidades adicionales el monto de agosto ayudarlos para los útiles escolares y me comprometo cubrir el 50% de los gastos médicos y la madre que cubra el otro 50% que requieran nuestros hijos”. Estando presente la parte demandante ciudadana VILMA YINETT MORENO MORENO, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre mis hijos en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 27 de Marzo de 2008, donde las partes ciudadanos VILMA YINETT MORENO MORENO parte demandante y ALIRIO CARRERO parte demandada respectivamente fijaron el aumento de la Obligación de la Manutención a favor de sus hijos las Adolescentes NILVA YANEIBY, ALEIBY NILOA, YUSEIBY ALIBETH y el niño RAINEL ALIEIKER CARRERO MORENO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de la manutención, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio al Director Administrativo de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana VILMA YINETT MORENO MORENO, para que retire el nuevo monto de la obligación de la manutención.
Líbrese oficio a la Empresa CONEX, solicitando el descuento por nomina del obligado ciudadano ALIRIO CARRERO, el nuevo monto de la obligación de la manutención.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, primero de Abril del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ