REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem. 665-08-508
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maribel Salcedo de Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.496.850, con el carácter de madre del adolescente: EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO.

DIRECCIÓN: Calle 3, sector las invasiones, Barrio Emeterio Ochoa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Edgar Alfonso Rueda Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.363.560, con el carácter de padre del adolescente: EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO.

DIRECCIÓN: Tercera calle, diagonal al tanque de almacenamiento de agua, las invasiones, Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

Causa Número: 665 – 05

Fecha de entrada: 13 de julio de 2005

CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 09 de Julio de 2007, la demandante de autos, ciudadana: MARIBEL SALCEDO, solicitó aumento de la obligación de la Manutención, a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.500,oo) mensuales, para el Adolescente EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO y el doble para los meses de Agosto y Diciembre, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
En fecha 12 de Julio de 2007, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado ciudadano: EDGAR ALFONSO RUEDA RODRIGUEZ, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la Manutención.
En fecha 12 de Julio de 2007, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, para la práctica de la citación del obligado ciudadano EDGAR ALFONSO RUEDA RODRIGUEZ.
En fecha 12 de Julio de 2007, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano: EDGAR ALFONSO RUEDA RODRIGUEZ.
En fecha 21 de Agosto de 2007, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana MARIBEL SALCEDO, solicita autorización para retirar mensualmente por un lapso de cuatro meses la obligación de la manutención.
En fecha 21 de Agosto de 2007, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la demandante ciudadana MARIBEL SALCEDO para que retire mensualmente por un lapso de cuatro meses la obligación de la manutención.
En fecha 21 de Agosto de 2007, se libro oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales, autorizando a la demandante ciudadana MARIBEL SALCEDO para que retire mensualmente por un lapso de cuatro meses la obligación de la manutención.
En fecha 20 de Septiembre de 2007, por auto del Tribunal se agrego la comisión procedente del Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, relacionada con la práctica de la citación del obligado ciudadano EDGAR ALFONSO RUEDA RODRIGUEZ.
En fecha 25 de Septiembre de 2007, se declaro desierto el Acto Conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 08 de Octubre de 2007, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promover pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho y se acordó ratificar el contenido del oficio Nro. 5820-1.008 de fecha 01 de Agosto de 2007.
En fecha 08 de Octubre de 2007, se libro ratifico a la Empresa CONEX, el contenido del oficio Nro. 5820-1.353 de fecha 01 de Agosto de 2007.
En fecha 15 de Octubre de 2007, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En fecha 22 de Octubre de 2007, por auto del Tribunal se acordó diferir la sentencia hasta tanto no conste en autos la capacidad económica del obligado ciudadano EDGAR ALFONSO RUEDA.
En fecha 26 e Noviembre de 2007, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros. 5820-1008 y 5820-1353 de fechas 01 de Agosto de 2007 y 08 de Octubre de 2007, respectivamente mediante el cual se solicito información sobre el salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano EDGAR ALFONSO RUEDA.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, se ratifico el contenido de los oficios Nros. 5820-1008 y 5820-1353 de fechas 01 de Agosto de 2007 y 08 de Octubre de 2007, respectivamente mediante el cual se solicito información a la Empresa CONEX, sobre el salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano EDGAR ALFONSO RUEDA.
En fecha 20 de Diciembre de 2007, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana MARIBEL SALCEDO, solicitó autorización para retirar por una sola vez la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 990,oo).
En fecha 20 de Diciembre de 2007, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la demandante ciudadana MARIBEL SALCEDO para que retire por una sola vez la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 990,oo).
En fecha 20 de Diciembre de 2007, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana MARIBEL SALCEDO.
En fecha 24 de Enero de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana MARIBEL SALCEDO, solicita autorización para retirar por un lapso de cuatro meses la obligación de la manutención y para retirar por una sola vez la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 210,oo).
En fecha 24 de Enero de 2008, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la demandante MARIBEL SALCEDO, para que retire mensualmente la obligación de la manutención y así mismo para que retire por una sola vez la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.210,oo).
En fecha 24 de Enero de 2008, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana MARIBEL SALCEDO para que retire por un lapso de cuatro meses la obligación de la manutención.
En fecha 24 de Enero de 2008, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana MARIBEL SALCEDO para que retire por una sola vez la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 210,oo).
En fecha 04 de Marzo de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana MARIBEL SALCEDO, informa que la Empresa Conex, no ha depositado la obligación de la Manutención.
En fecha 11 de Marzo de 2008, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros. 5820-1008, 5820-1353 y 5820-1657 de fechas 01-08-2007, 08-10-2007 y 26-11-2007.
En fecha 11 de Marzo de 2008, se libro ratifico a la Empresa CONEX el contenido de los oficios Nros. 5820-1008, 5820-1353 y 5820-1657 de fechas 01-08-2007, 08-10-2007 y 26-11-2007.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actas que integran el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso con la solicitud de aumento de la Obligación de la Manutención incoada por la ciudadana MARIBEL SALCEDO con el carácter de madre del Adolescente EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO contra el ciudadano EDGAR ALFONSO RUEDA RODRIGUEZ.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de la Manutención que tiene el ciudadano: EDGAR ALFONSO RUEDA RODRIGUEZ, identificado en autos, para con su hijo EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 57, anexa al expediente en el folio (11) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de la Manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de la Manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación de Manutención de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.250,oo) mensuales, y el doble para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procésales especialmente de la Comunicación procedente de la Empresa CONEX, inserta al folio ciento treinta y cinco (135) de la cual se desprende que el obligado ciudadano: EDGAR ALFONSO RUEDA RODRIGUEZ, devenga un salario mensual de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.783,oo); y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación de alimentos superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 28 de Abril de 2006, fecha en que se dicto sentencia de Fijación de obligación de la Manutención por ante este Juzgado, hasta la presente fecha el costo de manutención de los niños a aumentado, hecho este, público y notorio que no requiere prueba, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de aumento de la Obligación de la Manutención a favor del Adolescente EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Aumento de la Obligación de la Manutención a favor del Adolescente EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación de la Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto el doble de la Obligación de la Manutención es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la Obligación de la Manutención es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) a fin de cubrir gastos tradicionales decembrinos.
CUARTO: Se acuerda que ambos padres deben cancelar el 50% de los gastos médicos y de medicinas.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
SEPTIMO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia se acuerda librar oficio la Directora Administrativa de Banfoandes, a los fines de que la parte demandante ciudadana MARIBEL SALCEDO, retire el nuevo monto de la Obligación de la Manutención y así mismo a la Empresa CONEX, a los fines de que se haga respectivo descuento del salario devengado por el obligado ciudadano: EDGAR ALFONSO RUEDA SALCEDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce (14) días del mes de Abril del dos mil ocho. 197º años de la Independencia y 149º de la Federación.


La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.



LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ