REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Dem. 233-08-509
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Betty consolación Molina Contreras, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.839.257, con el carácter de madre del Adolescente Reiber Alirio y la niña Neyeli Tehimar Ramírez Molina.
DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Alirio Ramírez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-11839455, con el carácter de padre de del Adolescente Reiber Alirio y la niña Neyeli Tehimar Ramírez Molina.
DIRECCIÓN: Punta de Piedra del Estado Barinas.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.
Causa Nro. 233-00
Fecha de Entrada: 27 de Octubre de 2000.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de Febrero de 2008, la demandante de autos, ciudadana: BETTY CONSOLACIÓN MOLINA CONTRERAS, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) mensuales y el doble para los meses de Agosto y Diciembre para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas para el Adolescente REIBER ALIRIO y la niña NEYELHI TEHIMAR RAMIREZ MOLINA, contra ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ.
En fecha 13 de Febrero de 2008, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ, para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 13 de Febrero de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara; para la práctica de la citación del obligado ciudadano ALIRIO RAMIREZ RAMÍREZ.
En fecha 13 de Febrero de 2008, se libro oficio al Jefe de Personal de la Empresa CONEX, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado de autos ciudadano: ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ.
En fecha 11 de Marzo de 2008, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana BETTY CONSOLACIÓN MOLINA CONTRERAS, solicita autorización para que retire por una sola vez la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,oo).
En fecha 11 de Marzo de 2008, por auto del Tribunal se acordó autorizar por una sola vez la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo).
En fecha 11 de Marzo de 2008, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, autorizando a la demandante ciudadana BETTY CONSOLACIÓN MOLINA CONTRERAS, para que retire por una sola vez la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150.oo).
En fecha 10 de Abril de 2008, comparecieron de manera voluntaria ante este Despacho los ciudadanos Betty Consolación Molina Contreras y Alirio Ramírez Ramírez, partes demandante y demandada en su orden, quienes previa entrevista con la ciudadana Jueza convinieron en mantener la cuota de obligación alimentaria en la cantidad de ochenta bolívares mensuales (Bs.80,00), y ciento sesenta bolívares (Bs.160,00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, además las partes cubrirán el 50% de gastos médicos y medicinas que requieran sus hijos. Por otra parte las partes manifiestan que la casa principal de habitación de sus hijos se encuentra actualmente en arrendamiento por un canon mensual de trescientos bolívares (Bs.300,oo) los cuales acuerdan sean depositados en la cuenta de ahorro y piden se notifique al arrendatario para que efectúe tales depósitos en dicha cuenta.
En fecha 14 de Abril de 2008, mediante diligencia la demandante de autos ciudadana BETTY CONSOLACIÓN MOLINA CONTRERAS, solicita autorización para retirar por una sola vez la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30,oo).
En fecha 14 de Abril de 2008, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la demandante ciudadana BETTY CONSOLACIÓN MOLINA CONTRERAS, para que retire por una sola vez la cantidad de TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30,oo).
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 10 de Abril de 2008, donde las partes ciudadanos BETTY CONSOLACIÓN MOLINA CONTRERAS parte demandante y ALIRIO RAMIREZ RAMIREZ parte demandada respectivamente fijaron el monto de la Obligación de la Manutención a favor de sus hijos REIBER ALIRIO y NEYELHI TEHIMAR RAMIREZ MOLINA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acordó librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Agencia Abejales, autorizando a la demandante ciudadana BETTY CONSOLACIÓN MOLINA CONTRERAS, para que retire mensualmente por un lapso de cuatro meses la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.80,oo).
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de Abril del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
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