REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 895 – 08 – 511
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Angélica María Santos Caballero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.169.743, con el carácter de madre de las niñas: MARÍA JOSÉ y MARIÁNGEL RUTHSELY SALCEDO SANTOS.
DIRECCIÓN: Calle principal, frente al cementerio, Barrio Las Flores, Puerto Nuevo, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: José Luis Salcedo Criollo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.873.513, con el carácter de padre de las niñas: MARÍA JOSÉ y MARIÁNGEL RUTHSELY SALCEDO SANTOS.
DIRECCIÓN: Calle principal, frente al cementerio, Barrio Las Flores, Puerto Nuevo, Parroquia Emeterio Ochoa, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la obligación de manutención.
Fecha de entrada: 25 de febrero de 2008
Causa Número: 895 – 08
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de febrero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la demanda por fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana: ANGÉLICA MARÍA SANTOS CABALLERO, en contra del ciudadano: JOSÉ LUIS SALCEDO CRIOLLO, a favor de las niñas: MARÍA JOSÉ y MARIÁNGEL RUTHSELY SALCEDO SANTOS, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 25 de febrero de 2008, se libró telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 14 de marzo de 2008, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada por este Tribunal para el ciudadano: JOSÉ LUIS SALCEDO CRIOLLO, sin haber podido entregar la misma.
En fecha 14 de abril de 2008, comparece ante este Tribunal la ciudadana: ANGÉLICA MARÍA SANTOS CABALLERO, quien expuso:
“Comparezca ante este Juzgado a fin de desistir de la demanda por obligación de manutención incoada por mi persona en contra del ciudadano: JOSÉ LUIS SALCEDO CRIOLLO”
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por la demandante, ciudadana: ANGÉLICA MARÍA SANTOS CABALLERO, mediante la cual desiste de la demanda de obligación de manutención para sus hijas, niñas: MARÍA JOSÉ y MARIÁNGEL RUTHSELY SALCEDO SANTOS.
De las actas procesales se desprende que no fue posible lograr la citación personal del demandado, ciudadano: JOSÉ LUIS SALCEDO CRIOLLO, motivo por el cual no es necesario la comparecencia del demandado para que convenga en el desistimiento de la acción y del procedimiento, propuesto por la parte demandada, y así se declara:
CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 14 de abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecisiete días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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