REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.885-08-512
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Solanlly Yacquelin Pereira Bohórquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.880.347, en su carácter de madre de los niños Henry Josue y Herssy Dissjey Angarita Pereira.

DIRECCIÓN: El Monero del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADA: Henry Angarita Sachica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.437.294, en su carácter de padre de los niños Henry Josue y Herssy Dissjey Angarita Pereira.

DIRECCIÓN: Santa Bárbara del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 885-08

FECHA DE ENTRADA: 10 de Enero de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 07 de Enero de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: SOLANLLY YAQUELIN PEREIRA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.347, a favor de los niños HENRY JOSUE y HERSSY DISJEY ANGARITA PEREIRA, contra HENRY ANGARITA SACHICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.437.294.
En fecha 10 de Enero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano HENRY ANGARITA SACHICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.437.294, en Santa Bárbara del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 10 de Enero de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 10 de Enero de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, para la práctica de la citación del obligado ciudadano: HENRY ANGARITA SACHICA.
En fecha 10 de Enero de 2008, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, solicitando la practica del Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: HENRY ANGARITA SACHICA.
En fecha 24 de Enero de 2008, se recibió oficio procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, mediante la cual solicitan remitan la Compulsa para dar cabal cumplimiento a la práctica de la citación del obligado ciudadano: HENRY ANGARITA SACHICA.
En fecha 15 de Febrero de 2008, por auto del Tribunal se acordó desglosar la Boleta de Citación junto con el exhorto y se remitió nuevamente al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, a fin de lograr la practica de la citación del obligado ciudadano HENRY ANGARITA SACHICA.
En fecha 20 de Febrero de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, para la práctica del obligado ciudadano: HENRY ANGARITA SACHICA.
En fecha 16 de Abril de 2008, comparecen voluntariamente ante este Juzgado la ciudadana SOLANLLY YAQUELIN PEREIRA BOHORQUEZ parte demandante y el ciudadano: HENRY ANGARITA SACHICA parte demandada con el fin de celebrar acto conciliatorio sobre la Fijación de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado quien expuso: “Ofrezco como Fijación de la Obligación de la Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, los cuales me comprometo a depositar los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que apertura el Tribunal para tal fin y para los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la demandante la ciudadana SOLANLLY YAQUELIN PEREIRA BOHORQUEZ se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijos en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes SOLANLLY YAQUELIN PEREIRA BOHORQUEZ parte demandante y HENRY ANGARITA SACHICA parte demandada, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 16 de Abril de 2008, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación de la manutención a favor de su hijos HENRY JOSUE y HERSEY DISSJEY ANGARITA PEREIRA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte actora a fin de que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre de la ciudadana SOLANLLY YAQUELIN PEREIRA BOHORQUEZ siendo los beneficiarios los niños HENRY JOSUE y HHERSSEY DISSJEY ANAGARITA PEREIRA para la cual se ordena librar oficio a dicha Entidad Bancaria a los fines respectivos, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda librar Boleta de Notificación al obligado ciudadano: HENRY ANGARITA SACHICA.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de Abril del dos mil ocho. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ