REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 910 – 08 – 514
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Blanca Stella Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.248.088, actuando con el carácter de madre del ciudadano: ERICK RODOLFO ZAMBRANO VILLAMIZAR.
DIRECCIÓN: Calle 4, Nro. 41, cerca del Mercal Urbanización la Birmania I, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Rodolfo Antonio Zambrano Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.022.697, con el carácter de padre del ciudadano: ERICK RODOLFO ZAMBRANO VILLAMIZAR
DIRECCIÓN: Carrera 3, Nro. 2 – 43, La Popita, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 910 – 08
Fecha de Entrada: 13 de marzo de 2008
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 10 de marzo de 2008, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: BLANCA STELLA VILLAMIZAR, para el ciudadano: ERICK RODOLFO ZAMBRANO VILLAMIZAR, contra el ciudadano: RODOLFO ANTONIO ZAMBRANO ÁLVAREZ.
En fecha 13 de marzo de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: BLANCA STELLA VILLAMIZAR, para el ciudadano: ERICK RODOLFO ZAMBRANO VILLAMIZAR, contra el ciudadano: RODOLFO ANTONIO ZAMBRANO ÁLVAREZ, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 13 de marzo de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 13 de marzo de 2008, se libró exhorto al Juzgado Segundo de los San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: RODOLFO ANTONIO ZAMBRANO ÁLVAREZ.
En fecha 17 de marzo de 2008, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: BLANCA STELLA VILLAMIZAR y RODOLFO ANTONIO ZAMBRANO ÁLVAREZ, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue derecho de palabra al demandante expuso:
“Ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) mensuales y el doble para el mes de Diciembre es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas y así mismo solicito se aperture una cuenta de ahorros, para depositarle la obligación de la Manutención los cinco (5) primeros días de cada mes”
Presente como se encuentra de demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 17 de marzo de 2008, comparecieron los ciudadanos: BLANCA STELLA VILLAMIZAR y RODOLFO ANTONIO ZAMBRANO ÁLVAREZ; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 17 de abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: BLANCA STELLA VILLAMIZAR, cuyo beneficiario es su hijo, ciudadano: ERICK RODOLFO ZAMBRANO VILLAMIZAR, quedando autorizada la titular por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.00), y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintidós días del mes abril de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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