REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.917-08-513
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Kenia Lisbeth Gamarra Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.660.159, en su carácter de madre de la niña Daniela Lisbeth Hernández Gamarra.

DIRECCIÓN: Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Neptalí Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.734.096, en su carácter de padre de la niña Daniela Lisbeth Hernández Gamarra.

DIRECCIÓN: Puerto Nuevo del Municipio Libertador del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 917-08

FECHA DE ENTRADA: 07 de Abril de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 02 de Abril de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: KENIA LISBETH GAMARRA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17660159, a favor de su hija DANIELA LISBETH HERNANDEZ, contra el ciudadano JOSE NEPTALI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.734.096.
En fecha 07 de Abril de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSE NEPTALI HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.734.096, en Puerto Nuevo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 07 de Abril de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de Abril de 2008, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira con sede en Abejales, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado JOSE NEPTALI HERNANDEZ.
En fecha 14 de Abril de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación al obligado ciudadano: JOSE NEPTALI HERNANDEZ, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 11 de Abril de 2008.
En fecha 17 de Abril de 2008, se llevo a efecto el Acto Conciliatorio sobre la fijación de la Obligación de la Manutención entre los ciudadanos: KENIA LISBETH GAMARRA FAJARDO parte demandada y JOSE NEPTALI HERNANDEZ parte demandante, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano JOSE NEPTALI HERNANDEZ, quien expuso: “Ofrezco como Obligación de la Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre de cada año el doble de dicha cantidad es decir SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, siempre y cuando la madre de mi hija consigne facturas o récipes médicos; y así mismo solicito se aperture una cuenta de ahorros para depositarle la obligación de la Manutención los cinco primeros días de cada mes”. Es Todo. “Estando presente la demandante KENIA LISBETH GAMARRA FAJARDO, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 17 de Abril de 2008, donde las partes ciudadanos KENIA LISBETH GAMARRA parte demandante y JOSE NEPTALI HERNANDEZ fijaron el monto de la Obligación de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana KENIA LISBETH GAMARRA FAJARDO para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuya beneficiaria es la niña DANIELA LISBETH HERNANDEZ GAMARRA; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada ciudadano: JOSE NEPTALI HERNANDEZ del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintidós días del mes de Abril del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.