REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Sentencia Nº 880-08-515

DEMANDANTE: Wandy Castillo Webster, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.485.636, con el carácter de madre del niño Wuilson Kenedy.

DIRECCIÓN: Calle 7, N° 11, La Birmania II, Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Ivis Keleni López Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.026.918, con el carácter de padre del niño Wuilson Kenedy.

DIRECCIÓN: Urbanización Las Palmas, Manzana F, N° 11, Barinas, Estado Barinas.

MOTIVO: Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 880-07

Fecha de Entrada: 17 de diciembre de 2007



CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 06 de diciembre del dos mil siete, comparece la ciudadana: Wandy Castillo Webster, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.485.636, mediante diligencia demandó por fijación de cuota mensual de obligación de manutención al ciudadano Ivis Keleni López Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.026.918, a favor de su hijo el niño Wuilson Kenedy López Castillo, consignando los recaudos necesarios para la apertura del expediente.
En fecha 07 de diciembre del 2007, se admite la demanda y se ordena la citación del demandado Ivis Keleni López Perozo, la notificación al fiscal especializado y librar oficio a la empresa DOMESA, a fin de que informen el salario actual devengado por el demandado.
En fecha 07 de diciembre del 2007 se libró telegrama al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, notificando la apertura de la causa N° 880-07.
En fecha 07 de diciembre del 2007, se libró boleta de citación al ciudadano Ivis Keleni López Perozo.
En fecha 07 de diciembre del 2007 se libró rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de lograr la citación del ciudadano Ivis Keleni López Perozo.
En fecha 07 de diciembre del 2007 se libro oficio N° 1761, remitiendo la Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la rogatoria junto con boleta de citación y compulsa librada al ciudadano Ivis Keleni López Perozo.
En fecha 07 de diciembre del 2007 se libró oficio N° 1762, dirigido al Jefe de Personal de la Empresa DOMESA, Barinas, solicitando informe el salario actual devengado por el ciudadano Ivis Keleni López Perozo.
En fecha 14 de febrero del 2008 se recibió y agregó comunicación de fecha 21/12/2007, emanada de la Empresa Blindados Centro Occidente, informando el salario devengado mensualmente por el ciudadano Ivis Keleni López Perozo.
En fecha 10 de marzo del 2008 se agregó a los autos la comunicación de fecha 27/02/2008, emanada de la Empresa Blindados Centro Occidente, informando que el ciudadano Ivis Keleni López Perozo, prestó sus servicios a la empresa hasta el 26/02/2008.
En fecha 10 de marzo del 2008, se fijo como cuota provisional de obligación de manutención mensual la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00) y se decretó medida cautelar sobre el patrimonio del obligado, consistente en la retención de cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs.5.400,00) del monto que le corresponde por prestaciones sociales ante la empresa Blindados Centro Occidente, S.A., por concepto de cuotas futuras obligación de manutención.
En fecha 10 de marzo del 2008, se libró oficio a la Jefe del Departamento de Personal de la Empresa Blindados Centro Occidente, S.A., ordenando la retención de cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs.5.400,00) del monto que le corresponde al ciudadano Ivis Keleni López Perozo de prestaciones sociales, por concepto de cuotas futuras obligación de manutención.
En fecha 21 de abril del 2008, comparecen de manera voluntaria ante este Despacho los ciudadanos Wandy Castillo Webster e Ivis Keleni López Perozo, quienes previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra al ciudadano: Ivis Keleni López Perozo, expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.00) mensuales, el doble, es decir; la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00), para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y gastos de fin de año; igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas. Asimismo del monto que me corresponde por concepto de prestaciones sociales, en la empresa Blindados Centro Occidente S.A., pido a este Tribunal que me sean retenidas diez (10) cuotas de obligación de manutención, es decir; la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.500.00)”. Presente como se encontraba la demandante y concedido como le fue concedido el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo. Es todo”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre el ciudadano: Ivis Keleni López Perozo y la ciudadana Wandy Castillo Webster, por ante este Juzgado, de fecha 21 de abril de 2008, donde las partes acordaron el monto, la forma y oportunidad de pago de la Obligación Alimentaria para el niño Wuilson Kenedy; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, Agencia Abejales, a nombre de la ciudadana Wandy Castillo Webster siendo beneficiario el niño Wuilson Kenedy.
Una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al ciudadano Ivis Keleni López Perozo y líbrese oficio al Jefe de Personal de la Empresa Blindados Centro Occidente S.A., ordenando la retención de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00), de las prestaciones sociales que corresponden al obligado Ivis Keleni López Perozo, y su deposito en la cuenta aperturada para tal fin.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.



Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario.

Luis Alfonso Sánchez Pérez