REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.867-08-517
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ninfa Zulay Miranda Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.216.801, en su carácter de madre de la niña Luisana Zulimar Devia Miranda.

DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Luis Gonzalo Devia Ayala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.686.918, con el carácter de padre de la niña Luisana Zulimar Devia Miranda.


DIRECCIÓN: Tariba Municipio Cárdenas del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 867-07

FECHA DE ENTRADA: 06 de Noviembre de 2007.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 05 de Noviembre de 2007, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: NINFA ZULAY MIRANDA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.801, a favor de su hija LUISANA ZULIMAR DEVIA MIRANDA, contra LUIS GONZALO DEVIA AYALA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.686.918.
En fecha 06 de Noviembre de 2007, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano LUIS GONZALO DEVIA AYALA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.686.918, en Táriba Municipio Cárdenas y actualmente trabaja en el Ambulatorio de San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 06 de Noviembre de 2007, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 06 de Noviembre de 2007, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado de autos, ciudadano: LUIS GONZALO DEVIA AYALA.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, mediante diligencia la demandante ciudadana NINFA ZULAY MIRANDA PADILLA, solicita se libre nueva citación al obligado de autos ciudadano LUIS GONZALO DEVIA AYALA.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación librada al ciudadano LUIS GONZALO DEVIA AYALA sin lograrse la practica de la misma.
En fecha 30 de Noviembre de 2007, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano LUIS GONZALO DEVIA AYALA, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 30 de Noviembre de 2007, se libro Exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la citación LUIS GONZALO DEVIA AYALA.
En fecha 30 de Noviembre de 2007, se ratifico oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira, a los fines de solicitar el monto del salario que percibe mensualmente el obligado de autos ciudadano LUIS GONZALO DEVIA AYALA.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, mediante diligencia la demandante ciudadana NINFA ZULAY MIRANDA PADILLA, solicita se libre nuevamente Boleta de Citación al obligado ciudadano LUIS GONZALO DEVIA AYALA.
En fecha 04 de Diciembre de 2007, por auto del Tribunal se acordó librar nueva Boleta de Citación al obligado LUIS GONZALO DEVIA AYALA, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 05 de Diciembre de 2007, mediante diligencia la demandante el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación al obligado ciudadano: LUIS GONZALO DEVIA AYALA, sin lograrse la práctica de la misma.
En fecha 08 de Abril de 2008, mediante diligencia la demandante ciudadana: NINFA ZULAY MIRANDA, solicita se libre nueva citación al obligado ciudadano: LUIS GONZALO DEVIA AYALA.
En fecha 10 de Abril de 2008, por auto del Tribunal se acordó librar nueva Boleta de Citación al obligado ciudadano LUIS GONZALO DEVIA AYALA para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 10 de Abril de 2008, por auto del Tribunal se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros. 5820-1556 y 5820-1692 de fechas 06 y 30 de Noviembre de 2007, al Jefe de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira, a los fines de solicitar el monto del salario que percibe mensualmente el obligado de autos ciudadano LUIS GONZALO DEVIA AYALA.
En fecha 16 de Abril de 2008, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano: LUIS GONZALO DEVIA AYALA, quien fuera firmada y recibida por su persona en fecha 14 de Abril de 2008.
En fecha 21 de Abril de 2008, comparecen los ciudadanos NINFA ZULAY MIRANDA PADILLA parte demandante y el ciudadano LUIS GONZALO DEVIA AYALA parte demandada con el fin de celebrar el acto sobre el cumplimiento y aumento de la Obligación de la Manutención en la presente causa a favor de la niña ZULIMAR DEVIA MIRANDA, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado LUIS GONZALO DEVIA AYALA, quien expuso: “Ofrezco como aumento la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130,oo) mensuales, los cuales cancelare los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal para tal fin y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. F. 260,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, en cuanto a los gastos médicos que requiera la niña yo me comprometo a entregar las facturas en CORPOSALUD para que cancelen el 50% de los gastos y el otro 50% que las cancele la madre de la niña”. Estando presente la parte demandante ciudadana NINFA ZULAY MIRANDA PADILLA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 21 de Abril de 2008, donde las partes ciudadanos NINFA ZULAY MIRANDA PADILLA parte demandante y LUIS GONZALO DEVIA AYALA fijaron el aumento de la Obligación de la manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana NINFA ZULAY MIRANDA PADILLA para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuya beneficiaria es la niña ZULIMAR DEVIA MIRANDA; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada ciudadano: LUIS GONZALO DEVIA AYALA del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veinticuatro días del mes de Abril del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza .-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ