REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 900 – 08 – 518

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yennise Astrid Martínez Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.464.452, actuando con el carácter de madre del adolescente: JAIYER JESÚS MORENO MARTÍNEZ.

DIRECCIÓN: Barrio Emeterio Ochoa, sector los pinos, casa sin número, detrás de la gallera, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: JAIME MORALES SEPÚLVEDA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.144.422, con el carácter de padre del adolescente: JAIYER JESÚS MORENO MARTÍNEZ.

DIRECCIÓN: Barrio San Carlos, al lado de la frutería de la Sra. Carmen Núñez, Punta de Piedra Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 900 – 08

Fecha de Entrada: 27 de febrero de 2008

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de febrero de 2008, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: YENNISE ASTRID MARTÍNEZ ANDRADE, para el adolescente: JAIYER JESÚS MORALES MARTÍNEZ, contra el ciudadano: JAIME MORALES SEPÚLVEDA.
En fecha 27 de febrero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: YENNISE ASTRID MARTÍNEZ ANDRADE, para el adolescente: JAIYER JESÚS MORALES MARTÍNEZ, contra el ciudadano: JAIME MORALES SEPÚLVEDA, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 27 de febrero de 2008, se libró telegrama al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de febrero de 2008, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de lograr la citación del obligado, ciudadano: JAIME MORALES SEPÚLVEDA.
En fecha 21 de abril de 2008, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: YENNISE ASTRID MARTÍNEZ ANDRADE y JAIME MORALES SEPÚLVEDA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue derecho de palabra al demandante expuso:
“Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00) mensuales, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, me comprometo a aportar la mitad del bono que la empresa Conex, entrega para los hijos de los trabajadores, para el mes de diciembre de cada año, me comprometo a entregar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.00) adicionales a la cuota mensual”
Presente como se encuentra de demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”
En fecha 23 de abril de 2008, se recibió y se agregó a los autos, comisión que le fuera conferida al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, lográndose le citación del obligado, ciudadano: JAIME MORALES SEPÚLVEDA

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 21 de abril de 2008, comparecieron los ciudadanos: YENNISE ASTRID MARTÍNEZ ANDRADE y JAIME MORALES SEPÚLVEDA; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 21 de abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: YENNISE ASTRID MARTÍNEZ ANDRADE, cuyo beneficiario es su hijo, adolescente: JAIYER JESÚS MORALES, quedando autorizada la titular por el lapso de cuatro (4) meses, para que retire mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), y para retirar cantidades mayores deberá presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticuatro días del mes abril de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.