REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 812 – 08 – 506
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Gladis Esther Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.228.615, con el carácter de madre de la adolescente: GLEIDYS KATIUSKA PARISCA GÓMEZ.

DIRECCIÓN: callejón el Tapón, al lado del Puente, vía al Nula, La Morita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Henry José Parisca Almeida, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.283.840, con el carácter de padre de la adolescente: GLEIDYS KATIUSKA PARISCA GÓMEZ.

DIRECCIÓN: Callejón dos caminos, Santa Eulalia, casa Nro. 9, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 23 de abril de 2007
Causa Número: 812 – 07.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de abril de 2008, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: GLADIS ESTHER GÓMEZ, con el carácter de madre de la adolescente: GLEIDYS KATIUSKA PARISCA GÓMEZ, contra el ciudadano: HENRY JOSÉ PARISCA ALMEIDA.
En fecha 23 de abril de 2007, se admitió y se le dio entrada a la demanda por fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana: GLADIS ESTHER GÓMEZ, en contra del ciudadano: HENRY JOSÉ PARISCA ALMEIDA, a favor de la adolescente: GLEIDYS KATIUSKA PARISCA GÓMEZ, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 23 de abril de 2007, se libró telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 23 de abril de 2007, se libró rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de lograr la citación del demandado, ciudadano: HENRY JOSÉ PARISCA ALMEIDA.
En fecha 14 de abril de 2007, se recibió y se agregó a los autos, comisión de citación que fuera conferida pro este Tribunal, lográndose la citación del obligado, ciudadano: HENRY JOSÉ PARISCA ALMEIDA.
En fecha 28 de noviembre de 2007, día fijado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, se declaró legalmente desierto al acto, en virtud que ninguna de las partes compareció.
En fecha 12 de diciembre de 2007, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 18 de diciembre de 2007, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
En fecha 04 de enero de 2008, por auto del Tribunal se difiere el lapso para dictar sentencia en virtud que no consta en autos la capacidad económica del demandado, ciudadano: HENRY JOSÉ PARISCA ALMEIDA.
En fecha 31 de marzo de 2008, se recibió y se agregó a los autos, oficio Nro. 0208 – 08, de fecha 27 de marzo de 2008, emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual remite estudio socio – económico, practicado al demandado, ciudadano: HENRY JOSÉ PARISCA ALMEIDA, del cual se desprende que obtiene un ingreso mensual por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 800.00). Asimismo que no tiene empleo fijo, sino al destajo. Igualmente que su grupo familiar está integrado por PAOLA DURÁN (concubina); RAMÓN PARISCA (hijo) e ISAMAR DURÁN (hijastra).

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: GLADIS ESTHER GÓMEZ, contra el ciudadano: HENRY JOSÉ PARISCA ALMEIDA, a favor de la adolescente: GLEIDYS KATIUSKA PARISCA GÓMEZ.
Alega la solicitante ser la madre de la adolescente: GLEIDYS KATIUSKA PARISCA GÓMEZ y que la misma es hija del ciudadano: HENRY JOSÉ PARISCA ALMEIDA, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles escolares y navideños, así como el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas.
Citado formalmente el demandado, no compareció al acto conciliatorio, ni por sí, ni por medio, tampoco estuvo presente la demandante.
Abierto el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió medio de prueba alguno.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De la acta de nacimiento inserta al folio dos (2) del presente expediente se desprende la filiación que tienen la adolescente: GLEIDYS KATIUSKA PARISCA GÓMEZ, con el obligado de autos, ciudadano: HENRY JOSÉ PARISCA ALMEIDA, acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hija del demandado, ciudadano: HENRY JOSÉ PARISCA ALMEIDA. Igual valor probatorio se le confiere a la constancia de estudio emanada de la Dirección de la Unidad Educativa La Morita, de la cual se demuestra que la adolescente: GLEIDYS KATIUSKA PARISCA GÓMEZ, cursa el Cuarto año; y a la constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Riberas de la Morita.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: HENRY JOSÉ PARISCA ALMEIDA y requerida por la ciudadana: GLADIS ESTHER GÓMEZ, para la adolescente: GLEIDYS KATIUSKA PARISCA GÓMEZ.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hija se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles escolares y navideños, así como el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado obtiene un ingreso mensual constante y consecutivo, que le permite responder con la obligación de manutención, tal como se evidencia del estudio socio – económico, practicado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: GLADIS ESTHER GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.228.615, para su hija: GLEIDYS KATIUSKA PARISCA GÓMEZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación De Manutención, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: GLADIS ESTHER GÓMEZ, representante legal la adolescente: GLEIDYS KATIUSKA PARISCA GÓMEZ. Quedando autorizada la demandante, por el lapso de cuatro (4) meses para que retire mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150.00).
SÉPTIMO: Se insta a la demandante, ciudadana: GLADIS ESTHER GÓMEZ, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.
OCTAVO: Se acuerda que una vez consignado el número de cuenta bancaria, se notifique al obligado, ciudadano: HENRY JOSÉ PARISCA ALMEIDA, el número de cuenta bancario, para que proceda a depositar monto de la obligación de manutención dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
NOVENO: Notifíquese a las partes de la presente sentencia, y por cuanto el obligado tiene su residencia en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, se acuerda librar rogatoria al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los fines de lograr la notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.