REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 896 – 08 – 505
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Alix Carmina Lizcano Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.211.354, con el carácter de madre de la niña: ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO.

DIRECCIÓN: Calle principal frente a la cruz de la misión, Puerto Nuevo, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Álvaro Rojas Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.823.532, con el carácter de padre de la niña: ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO.

DIRECCIÓN: Frente a la Bomba vieja que se llama Trébol, en Multirepuestos La Pedrera; La Pedrera, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 25 de febrero de 2008
Causa Número: 896 – 08.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de febrero de 2008, se recibió solicitud de fijación de obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA, con el carácter de madre de la niña: ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO, contra el ciudadano: ÁLVARO ROJAS COLMENARES.
En fecha 25 de febrero de 2008, se admitió y se le dio entrada a la demanda por fijación de obligación de manutención incoada por la ciudadana: ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA, en contra del ciudadano: ÁLVARO ROJAS COLMENARES, a favor de la niña: ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO, se ordenó la citación del obligado.
En fecha 25 de febrero de 2008, se libró telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 29 de febrero de 2008, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para el ciudadano: ÁLVARO ROJAS COLMENARES, quien la recibió y firmó al pié.
En fecha 04 de marzo de 2008, se recibió y se agregó a los autos, estudio socio – económico, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del cual se desprende que el obligado, percibe un ingreso mensual por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400.00), como cauchero
En fecha 10 de marzo de 2008, día fijado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, se declaró legalmente desierto al acto, en virtud que la demandante, ciudadana: ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA, no compareció al acto. Estuvo presente el demandado, ciudadano: ÁLVARO ROJAS COLMENARES, previa entrevista con la juez expuso entre otros.
Que ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.00) mensuales… Que ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00), para los meses de agosto y diciembre de cada año… Que ofrece cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas.

En fecha 11 de marzo de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA, consigna en un (1) folios útil copia simple de relación de cuotas de un microcrédito a nombre del obligado, ciudadano: ÁLVARO ROJAS, como medio de prueba, a las fines de demostrar la capacidad económica del obligado.
En fecha 25 de marzo de 2008, se admiten las pruebas promovidas y presentadas por la parte demandante, ciudadana: ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA, la parte demandada, ciudadano: ÁLVARO ROJAS COLMENARES, no promovió medio de prueba alguno.
En fecha 28 de febrero de 2008, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, las pruebas promovidas y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA, contra el ciudadano: ÁLVARO ROJAS COLMENARES, a favor de la niña: ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO.
Alega la solicitante ser la madre de la niña: ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO y que la misma es hija del ciudadano: ÁLVARO ROJAS COLMENARES, que solicita al Tribunal se fije una obligación de manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00) mensuales, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más los gastos médicos, medicinas.
Citado formalmente el demandado, éste compareció al acto conciliatorio, no estando presente la demandante, en tal oportunidad el demandado entre otros expuso:
Que ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 150.00) mensuales… Que ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00), para los meses de agosto y diciembre de cada año… Que ofrece cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas
Abierto el lapso probatorio, la demandante, ciudadana: ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA, presentó como medio de prueba:
 En un (1) folio útil, copia simple de proyección de cuotas e intereses, de un microcrédito a nombre del ciudadano: ÁLVARO ROJAS.
Esta juzgadora no le confiere ningún valor probatorio a la copia simple de proyección de cuotas e intereses, de un microcrédito a nombre del ciudadano: ÁLVARO ROJAS, prueba promovida y presentada por la demandante, ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA, en virtud que la misma carece identificación y sello del organismo que la expidió, al igual carece de la firma del funcionario que la emite, y no señala el medio por el cual la obtuvo.
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, esta Sentenciadora considera: 1).- De la acta de nacimiento inserta al folio dos (2) del presente expediente se desprende la filiación que tienen la niña: ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO, con el obligado de autos, ciudadano: ÁLVARO ROJAS COLMENARES, acta a la cual se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hija del demandado, ciudadano: ÁLVARO ROJAS COLMENARES. Igual valor probatorio se le confiere a la constancia de estudio emanada de la Subdirección de la Unidad Educativa Prevocacional Puerto Nuevo, de la cual se demuestra que la niña: ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO, cursa el Tercer (3er) grado de Educación Primaria.
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención que recae por ley sobre el ciudadano: ÁLVARO ROJAS COLMENARES y requerida por la ciudadana: ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA, para la niña: ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre del niño solicitó para su hija se fije monto de la obligación de manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00) mensuales, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y de fin de año, más los gastos médicos, medicinas, y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene trabajo estable en el que obtiene un ingreso mensual constante y consecutivo, que le permite responder con la obligación de manutención, tal como se evidencia del estudio socio – económico, practicado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Libertador, decide:

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.211.354, para su hija: ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación De Manutención, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA, representante legal la niña: ALBANY CARLOTA DEL VALLE ROJAS LIZCANO. Quedando autorizada la demandante, por el lapso de cuatro (4) meses para que retire mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 250.00).
SÉPTIMO: Se insta a la demandante, ciudadana: ALIX CARMINA LIZCANO MEDINA, para que comparezca ante este Tribunal a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.
OCTAVO: Se acuerda que una vez consignado el número de cuenta bancaria, se notifique al obligado, ciudadano: ÁLVARO ROJAS COLMENARES, el número de cuenta bancario, para que proceda a depositar monto de la obligación de manutención dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los tres días del mes de abril de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.