REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 24 de abril de 2008.
198º y 149º
Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en fecha 21/04/2008, entre los ciudadanos: MARÍA INOCENCIA ACEVEDO DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.631.042 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira; y SAMUEL DARIO DELGADO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.214.295 y domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira., con el carácter de padres de las Hermanos …, en procedimiento por Obligación de Manutención llevado ante este Despacho; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó siendo las 1:00 p.m., del día 24 de abril de 2008, quedando registrada bajo el Nº 95.
Abg. Maurima Molina / Secretaria
Exp. Nº 1559/2008
BYVM/lcm.