REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 24 de abril de 2008.
198º y 149º
Por recibido el oficio Nº 3170-365, de fecha 26/03/2008, junto con anexos constantes de cinco (05) folios útiles, procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual remite actuaciones realizadas ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención, de fecha 12/03/2008, suscrita por los ciudadanos: YENNY DESIREE CASIQUE SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.492.740, Tlf. 0424-7038252, domiciliada en la vía Rubio, kilómetro 4, entrada “El Tope”, vereda Los Pinos, casa s/n de color azul, Municipio Libertad del Estado Táchira y RAFAEL MARÍA USECHE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.461.827, Tlf. 0416-0732919, con domicilio laboral en la “Carnicería Lagunillas”, ubicada en “El Mirador”, un kilómetro abajo de la vía que conduce de San Cristóbal a Rubio, frente a la Escuela de Lagunillas, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia prosígase el procedimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ante este Despacho, a favor de la niña …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACION, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos YENNY DESIREE CASIQUE SAYAGO Y RAFAEL MARÍA USECHE GOMEZ, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Para la práctica de la notificación del ciudadano Rafael María Useche, líbrese exhorto al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1582/2008, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró exhorto junto con oficio Nº 3140-362. Se publicó siendo las 1:30 p.m., del día veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho, quedando registrada bajo el Nº 96.
Abg. Maurima Molina C. / Secretaria.
Exp. Nº 1582/2008
BYVM/lcm.