REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa, relativa a la LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES del ciudadano MONASTERIOS NODA HAROLD WILSON, por cuanto no están llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad del ciudadano MONASTERIOS NODA HAROLD WILSON, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad de las actuaciones del procedimiento policial ya que en el presente procedimiento no existen testigos presénciales que pudieran corroborar el dicho por los funcionarios policiales, criterio reiterado por el Tribunal de alzada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la defensa respecto a la investigación de los funcionarios actuante este Tribunal insta al Ministerio Publico a que lleve a cabo tal investigación. SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. SÈPTIMO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal.