REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin ligar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la Medida Judicial Privativa de Libertad y en consecuencia se decreta la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contempladas en el articulo 256 numerales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: MARTIN AVILAN SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.983.094, consistente en presentarse cada (08) días ante la sede de este Tribunal, no acercarse a la victima y deberá presentar a dos personas que sirvan como fiadores y que devenguen un sueldo equivalente a sesenta unidades tributarias cada uno, ello por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS prevista y sancionadas en el articulo 34 de la Ley especial que rige la materia y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda la solicitud de las partes en cuanto a la expedición de copias de la presente acta. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal, QUINTO: se acuerda librar los oficios correspondientes.