REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 en concordancia con el artículo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE BORGES ESCOBAR, ya identificado, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado como LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, debiendo el imputado presentarse cada ocho (08) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal Y no acercarse a las víctimas. SEGUNDO: Se decreta el Procedimiento Ordinario; no obstante, se deja constancia de que el ciudadano Juez explicó a las partes de manera oral los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la dispositiva dictada en la presente audiencia. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por le defensa pública, en cuanto, a lo que se refiere a instar al Ministerio Público a los fines de que le sea realizado examen médico legal al imputado de autos a fin de determinar las lesiones que presenta el mismo. CUARTO: Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que realice las investigaciones correspondientes. Expídanse las copias solicitadas.