REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del presente expediente, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENMEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público y en su defecto este Tribunal acuerda decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3°, 6° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano RAMOS FERNÁNDEZ JONATHAN, arriba identificado, las cuales consisten en las siguientes: 3° la presentación cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal; 6° La prohibición de comunicarse y acercarse a la victima; 8º la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un salario igual o mayor de sesenta (60) unidades tributarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de las medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos FERERA LOPEZ JEAN CARLOS, LÓPEZ MARCANO LUÍS JOSÉ, TOVAR FUMERO JOSÉ BAUDILIO, CARRERA MARTÍNEZ LEISERY CARRION Y LÓPEZ LUÍS DANNY arriba identificados; las cuales consisten en las siguientes: 3° la presentación cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal; 6° La prohibición de comunicarse y acercarse a la victima. CUARTO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante Fiscal Octavo Ministerio Público, en tal sentido se acuerda agregar la presente causa, al expediente signado bajo el N° WP01-P-2008-002384, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 en relación con el artículo 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.