REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 94, establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la ratificación en el sentido de imponerle al ciudadano CASTILLO MEZA ANDRELYZ AVELINO, las medidas de protección y de seguridad, contempladas en el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6º, las cuales consisten en: La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad; 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente la contemplada en el artículo 92, numeral 7°, todos de la Ley Especial que rige la materia, igualmente se le impone de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (8) días por ante la sede de este Tribunal, por considerar este Juzgado que el mismo se encuentra incurso en el delito VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, prevista en los artículos 39, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se insta al Ministerio Público, a los fines de que se le practique el examen medico forense a la presunta victima, en consecuencia se acuerda Con Lugar la solicitud realizada por la Defensa. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente