REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En virtud la admisión de los hechos , se acuerda LA SUSPENSIÓN EL PRESENTE PROCESO al ciudadano DIUCER VEURIN MÉNDEZ MÚJICA, DIUCER VEURIN MÉNDEZ MÚJICA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 16-01-1982, de 26 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio: Comerciante (Mercancía Seca), hijo de: Ana Mújica (V) y Carlos Méndez (V), residenciado en: Calle real de Pariata Refugio Padre Machado Frente a inversiones Restauran DLF, detrás del c.c. , e identificado con la cedula de identidad N° V.- 15.779.963, hasta tanto se cumpla efectivamente con la totalidad de las Condiciones impuestas las cuales se encuentran establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por terceras personas. 3.- No tener actos de persecución con la victima. 4.- Se le extienden las presentaciones cada 30 días. 5. Mantener el lugar laboral. Las constancia deberán ser consignada por ante este Órgano Jurisdiccional cada 6 meses. La referida suspensión es por el tiempo de un año a partir de esta fecha. Son las siguientes SEGUNDO: Líbrense los oficios correspondientes y se fija el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.