REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Lunes 14 de Abril de 2008, siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado Julio Arsenio Mora Cuellar, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.076.577 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.274 y el Abogado Rómulo Erasmo Hernández Barrientos, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.892.880 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.782, Apoderados Judiciales del ciudadano Heberto Enrique Adrianza Alaña, en un inmueble ubicado en la Carrera 10, con calle 14 donde funciona Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), Banco Universal; a fin de ejecutar la presente medida preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Heriberto Enrique Adrianza Alaña, contra Jesús Eduardo Mora Morales, Expediente Nº 33112, Cobro de Bolívares – Intimación. Se encuentra presente la ciudadana Gabriela Carrasco, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.708.325, Supervisor y Sub – Gerente Encargada, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal a su oficina. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira. Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a los apoderados actores, quienes exponen solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Juez requiera de la notificada la verificación de las siguientes cuentas: 1.- Cuenta Corriente 0007-0089-42-0000000173 y 2.- 0007-0056-87-0000009710 Cuenta Corriente y nos indique el saldo para la fecha. Seguidamente la ciudadana Juez le indica a la notificada se sirva verificar los números de cuentas suministrados por los Abogados Actores e indique a este Tribunal, el titular de la misma y el saldo para la fecha. En este estado la notificada informa al Tribunal que la cuenta señalada en el numeral 2 por el Abogado Actor se encuentra cancelada y la señalada en el numeral 1 tiene un saldo de Veintiocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 28.50). En este estado los abogados actores concedido que le fue el derecho de palabra exponen: “Visto lo expuesto por la notificada, solicitamos se suspenda la presente ejecución y se traslade inmediatamente a la entidad Bancaria del Banco Mercantil. Seguidamente la ciudadana Juez acuerda de conformidad, suspende la presente actuación y acuerda el traslado inmediato del Tribunal a donde indique los Abogados actores. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal. No siendo mas, se da por terminado el acto siendo las 10:10 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.- Dra. Zulay Rivas Pacheco. Jueza Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Gabriela Carrasco. Notificada. (Fdo). Abg. Julio Mora C. y Romulo Hernández B. Apoderado Actores. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).