REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, lunes 14 de abril de 2008, siendo las 11:30 de la mañana se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Ottoniel Agelvis Morales, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.694 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.742, apoderado judicial de la ciudadana Nadine Bugnión de Cárdenas y de la Sociedad Mercantil Rentables, C.A., en un inmueble ubicado en la Avenida Pirineos, Conjunto Residencial El Tamá, Edificio Limoncito, apartamento N° 6-C, San Cristóbal, a fin de llevar a cabo medida de Entrega de Inmueble decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Nadine Bugnión de Cárdenas y la Sociedad Mercantil Rentables, C.A., expediente N° 5387, Resolución de Contrato de Arrendamiento. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politachira y el Distinguido Mykol Contreras, placa 2560, Funcionario de Politachira. Seguidamente la ciudadana Juez llama varias veces sin que persona alguna responda, constituido el Tribunal en la parte externa del apartamento, se le concede el derecho de palabra al apoderado actor quien expone: Por cuanto tengo conocimiento de quien es la abogada de la demandada Francia Merchán, me comunicaré vía telefónica con ella para que se haga presente, habiéndose comunicado vía telefónica con la abogada Doris Niño, le manifestó que como en media hora ella se hacía presente. En éste estado la ciudadana Juez, visto que el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado en todo grado y estado del proceso, se concede un plazo de 30 minutos para que la demandada y su abogado se hagan presentes, de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Se encuentra igualmente presente el ciudadano David Enrique Rubio Barboza, titular de la cédula de identidad N° V-3.621.400, Director de la Sociedad Mercantil Rentables, C.A. En éste estado el abogado actor Ottoniel Agelvis, solicita a la ciudadana Juez se conceda una prorroga del lapso de espera, debido a que se conversó telefónicamente con la abogada Doris Niño, quien solicitó la prorroga. Seguidamente la ciudadana Juez acuerda conceder un plazo de espera de 30 minutos a fin de que la demandada se haga presente. Transcurrido el plazo sin que ninguna de las pares se haga presente, la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al apoderado actor quien expone: Por cuanto la medida a ejecutar es la entrega del inmueble por ejecución de sentencia y transcurrido el plazo prudencial de espera, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se designe cerrajero para la apertura del inmueble y poder así dar cumplimiento a la presente comisión. En éste estado la ciudadana Juez acuerda de conformidad y designa como cerrajero al ciudadano Álvaro Escobar Tapias, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.558, quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley. Se encuentra igualmente en el acto los ciudadanos Francisco José Pacheco Santander, titular de la cédula de identidad N° V-1.558.935, Administrador del Conjunto Residencial Tamá y Teresa Granados Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.539, Conserje de la Torre Limoncito. En éste estado la ciudadana Juez ordena al cerrajero aperturar el inmueble. Abierto el inmueble se constituye dentro del mismo, el Tribunal, los auxiliares de justicia, apoderado actor y representante de la Sociedad Rentables, C.A., así como los Funcionarios Policiales, el Administrador del Conjunto Residencial y la Conserje. La ciudadana Juez cede el derecho de palabra al abogado Ottoniel Agelvis Morales, quien expone: Por cuanto la ciudadana Francia Estrella Merchán Manchego fue condenada por el Tribunal Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de ésta Circunscripción Judicial, hacer entrega del apartamento N° 6-C de la Torre Limoncito del Conjunto Residencial El Tamá, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez, se designe perito y depositaria judicial para que se realice inventario de los bienes y enceres personales para el consecuente deposito necesario de los mismos y una vez desocupado el inmueble de personas, bienes y animales, se me haga entrega del apartamento. En éste estado la ciudadana Juez acuerda de conformidad y designa como perito al ciudadano José Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.418 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad representada en éste acto por el ciudadano Carlos Arturo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Siendo la 1:20 de la tarde se hizo presente la ciudadana Francia Estrella Merchán Manchego, titular de la cédula de identidad N° V-5.324.335, demandada de autos, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien se encuentra debidamente asistida por la abogada Dolores Gregoria Niño Casanova, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.615, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.729, quien de seguida solicitó el derecho de palabra y expuso: Informo a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, que en fecha 13 de marzo de 2008, introduje por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, Recurso de Hecho contra la sentencia proferida por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de Febrero de 2008. En fecha 18 de Marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial, mediante auto decretó, dado por introducido el presente Recurso de Hecho, por auto posterior solicitó al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, copia certificada de la tablilla de despacho de los meses de enero, febrero y marzo, llevados por ese Tribunal y el Juez Tercero de los Municipios no enviaba las copias y fue hasta el día 11 de abril de 2008, que por nuestras mismas gestiones logramos consignar dichas copias al Recurso de Hecho, expediente N° 5341, que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial y con el objeto de poner en conocimiento a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procedo en consignar copia certificada el Recurso de Hecho introducido de lo que se colige cierta y fehacientemente que la sentencia que se pretende ejecutar de fecha 22 de febrero de 2008, aún no está definitivamente firme, al haber sido recurrida mediante la introducción de ese Recurso y en base al principio de uria nova curia, pido a la Juez Ejecutor de Medidas, no se materialice la ejecución Forzosa hasta que el Juez Segundo de Primera Instancia decida sobre la admisión o no admisión del Recurso de Hecho introducido y por cuanto nuestra Constitución Nacional ampara el debido proceso en su artículo 49, pido a la Juez Ejecutora de Medidas, por ser Juez Constitucional, nos garantice el debido proceso, ya que los derechos constitucionales son para ejercerlos activamente y no para tomar una actitud contemplativa ante ello; así mismo, cito la máxima jurisprudencial que expresa: “No es potestativo de los Tribunales subvertir las reglas con que el legislador ha revestido la tramitación del proceso”; es por lo que pido al amparo del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, no se materialice la ejecución de ésta medida, hasta la sentencia del Recurso de Hecho introducido para evitar vulnerar los derechos constitucionales que me protegen, es todo. En éste estado se le concede el derecho de palabra al apoderado actor Ottoniel Agelvis Morales quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, que establece el principio de la continuidad de la ejecución y con todo el respeto debido al criterio que sustenta la parte demandada, pido al Tribunal que se ejecute forzosamente la sentencia de conformidad a los artículos526 y 258 eiusdem y se me haga entrega del inmueble objeto de la entrega, ya que de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo 532, el pedimento de la abogada asistente de la parte demandante, no reúne los requisitos taxativos que establece dicha norma para la suspensión de ésta medida, como lo son que la ejecutoria esté prescrita o que el demandado haya cumplido íntegramente la sentencia. Es doctrina reiterada tanto de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, como de nuestros mas ilustres doctrinarios, que el Recurso de Hecho no suspende la causa una vez interpuesto y como se evidencia de la copia certificada que anexa la parte demandada, en su escrito no anexan ninguna solicitud para la suspensión de los efectos de la sentencia proferida por el Tribunal de la causa, ni exite en dicha copia alguna orden de algún Juez de la República que ordene la suspensión de la medida aunado al hecho de que la parte demandada no ha agregado al expediente de la causa ninguna copia certificada donde consta que haya interpuesto; por tal motivo mal pudiera la abogada asistente alegar que el Juez de la causa tiene conocimiento de dicho recurso. En cuanto al alegato proferido por la parte demandada que la sentencia no está definitivamente firme presuntamente porque se ejerció Recurso de Hecho, es oportuno informarle que dicho recurso fue introducido en virtud de que se negó la apelación extemporánea y no se apeló de ninguna manera de la sentencia dictada al fondo. En virtud del alegato expuesto por la contraparte en cuanto a que se le garantice a su cliente el debido proceso constitucional y legal, es menester informarle que todos los derechos constitucionales y legales de la demandada le han sigo garantizados desde el inicio del proceso hasta la citación personal, con el acto Conciliatorio al cual asistió con su apoderado, con el lapso de pruebas del cual hizo uso y del lapso de apelación a la sentencia de tres (03) días hábiles, del cual estando a derecho, no hizo el uso respectivo, por lo tanto, mal puede la abogada de la parte demandada, pedir a éste Tribunal que se le garantice el debido proceso a su cliente. En cuanto al alegato de la parte demandada de que no le es potestativo a ésta digna Juez subvertir las reglas del procedimiento, es oportuno informarle que de acuerdo a la norma establecida en el artículo 532 eiusdem, suspender la presente medida, si sería subvertir las reglas a la que se hace mención y se le estarían violando a mis patrocinados sus derechos constitucionales, como lo es el debido proceso, por todo lo anteriormente expuesto, pido muy respetuosamente a éste digno Tribunal, declare en éste acto sin lugar o improcedente por la parte demandada y se continúe con al ejecución de la medida encomendada, es todo. En éste estado la ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución Nacional, se insta a las partes a conversar, con la finalidad de llegar a una Resolución Alternativa al presente conflicto, suspende el presente acto por un lapso de 10 minutos para que ambas partes conversen. Transcurrido el plazo sin que las partes lleguen a ningún acuerdo, la ciudadana Juez pasa a realizar las consideraciones siguientes: El artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: “Los Jueces de Ejecución de Medidas, tienen competencia para cumplir las comisiones que sean dadas por los Tribunales de la República” y de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión, sino por nuevo decreto del comitente y el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión sin diferirla so protexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”; igualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1949 de fecha 10 de Diciembre de 2003, publicada en fecha 11 de Diciembre de 2003, establece que los Tribunales Ejecutores de Medidas, no son Jueces de mérito que puedan conocer del fondo del asunto, salvo que se trate de las excepciones establecidas en la Ley, por lo que éste Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda la continuidad de la presente ejecución de entrega de inmueble, por lo que se le indica a la notificada que si ella procederá al retiro voluntario de sus bienes o si será necesario realizar inventario de los mismos y el consecuente depósito necesario. En éste estado la ciudadana Francia Estrella Merchán, debidamente asistida de su abogada Dolores Niño, manifiesta al Tribunal que vista la medida que se pretende ejecutar de desalojo y entrega de inmueble, procederé a retirar mis bienes, reservándome todas las acciones legales pertinentes. Encontrándose totalmente desocupado el inmueble, libre de personas, bienes y animales, éste Tribunal hace entrega del mismo al abogado actor Ottoniel Agelvis Morales, quien recibe conforme en nombre de sus poderdantes. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto siendo las 8:00 de la noche, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “noche, 12.771.418” Valen. Dra. Zulay Rivas Pacheco. Jueza Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Álvaro Escobar. Cerrajero. (Fdo). Francia E. Merchán Manchego. Notificada. (Fdo). David Rubio Mendoza. Parte Actora. (Fdo). Abg. Ottoniel Agelvis Morales. Apoderado Actor. (Fdo).Abg. Dolores Niño. Abogado Asistente. (Fdo). Alexis D’Yongh. Perito. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politachira. (Fdo). Dgdo. Mykol Contreras. Funcionario de Politachira. (Fdo). Carlos Sánchez. Depositario Judicial. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).