REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, martes 22 de abril de 2008, siendo las 2:45 de la tarde se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Julio Arsenio Mora Cuellar, titular de la cédula de identidad N° V- 3.076.577apoderado judicial de Heriberto Adrianza Alaña, en un inmueble ubicado en las Vegas de Táriba donde funciona la venta de vehículos. Se encuentra igualmente presente el abogado Rómulo Hernández Barrientos, titular de la cédula de identidad N° V- 2.892.880 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.782, apoderado judicial de la parte actora con el fin de llevar a cabo medida de embargo preventivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de ésta Circunscripción Judicial. Demanda incoada por el ciudadano Heriberto Enrique Adrianza Alaña contra Jesús Eduardo Mora Morales, expediente N° 33.112, por Cobro de Bolívares- Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politachira. Seguidamente el ciudadano Juez designa como perito a la ciudadana Marloly del Valle Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 10.791.964 y como depositaria a la Depositaria Judicial la Seguridad, representada en éste acto por Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V- 3.996.039 quienes aceptaron los cargos y prestan el debido juramento de ley. Se encuentra presente el ciudadano Cesar Orlando Colmenares Castro, titular de la cédula de identidad N° V- 14.179.143, encargado de la venta de vehículos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y a quien se le concedió un lapso de 20 minutos para que ubique al demandado para que se haga presente y defienda por si o por medio de abogado sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto. Transcurrido el plazo el ciudadano Juez cede el derecho de palabra y concedido al apoderado actor, expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda embargar preventivamente un vehículo con las siguientes características: clase Camión, tipo Chasis, uso Carga, color Blanco, año 2006, modelo Dyna Turbo 387, placa 57WSAK, marca Toyota, serial motor S05CTA14844, serial carrocería 8XBYD207364001950, propiedad del ciudadano Jesús Eduardo Mora Morales. Seguidamente el ciudadano Juez ordena a la perito designada que rinda su informe, quien lo hace en la forma siguiente: Un camión marca Toyota, color Blanco, placas 57WSAK de dos puestos, no fue posible verificar el serial de motor ni carrocería, tapicería en tela de pana color gris con forros protectores, sincrónico, tiene un piso largo de caucho el tablero en color negro y puertas en color beige, dos (02) espejos retrovisores, externos, posee los dos cepillos parabrisas, posee siete cauchos en regular estado, posee una jaula ganadera en metal color verde, en buen estado de latonería y pintura, posee radio reproductor, se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de Noventa Mil Bolívares (Bs.90.000,00). Siendo las 3:10 de la tarde se hizo presente el ciudadano Jesús Eduardo Mora Morales, titular de la cédula de identidad N° V- 9.222.112, demandado de autos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. En éste estado el ciudadano Juez, vista la solicitud de los apoderados actores y el informe del perito, declara legalmente embargado preventivamente el vehículo hasta cubrir la suma de Sesenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Un Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 67.281.24), declarando la desposesión jurídica del ejecutado y entregándosele materialmente al depositario judicial designado. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto siendo las 4:00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado “representado, ciudadano” Valen. Se da un plazo de 48 horas a la perito para que consigne las fotos. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Cesar Orlando Colmenares. Notificado. (Fdo). Abogados Julio Mora y Rómulo Hernández. Apoderados Judiciales de la parte actora. (Fdo). Marloly del V. Mora. Perito. (Fdo). Jaime Naranjo. Depositario Judicial. (Fdo). Jesús Eduardo Mora Morales. Notificado. (Fdo). Funcionario de Politachira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).