REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
El Vegon, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, miércoles 23 de Abril de 2008, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la Abogado Lynda Milagros Vivas, titular de la cédula de identidad N° V- 1.149.611 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.947, Apoderada Judicial del ciudadano Diógenes Genarino Mendoza; en un inmueble ubicado en el Vegon de Táriba, Calle Principal, Casa N° 1-14, Municipio Cárdenas, a fin de ejecutar la entrega del inmueble decretado por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el ciudadano Diógenes Genarino Mendoza, contra los ciudadanos Eumelio Jesús Hernández e Isbelia Jaimes Contreras conocida como Isabella Jaimes Contreras, Resolución de Contrato, Expediente N° 4058-2007. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politachira y del Agente Manuel Moncada Chacón, placa 3468, Funcionario del Grupo BAE. Seguidamente el ciudadano Juez notifica de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana Isbelia Jaimes Contreras, titular de la cédula de identidad N° V- 22.673.663, codemandada de autos, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa, es un derecho inherente a toda persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 20 minutos para que ubique a un Abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1ro. De la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el ciudadano Juez, designa como Perito a la ciudadana Marloly Del Valle Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 10.791.964 y Como Depositaria Judicial La Seguridad representada por su delegado Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V- 3.996.039, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. En este estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Apoderada actora, Lynda Vivas, quien expone: “Solicito ciudadano Juez, proceda embargar Ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la codemandada y que señalo a continuación: 1.- Un Televisor marca Toshiba, color gris y negro, de 20 pulgadas, serial N° BC308096450A, modelo 20ª526, con control remoto, sin antena, se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto, valorado en la suma de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00). 2.- Un televisor marca LG, modelo RP20CB20B, serial: 504RMAQ182384, color gris y negro, con un vidrio protector de palabr de seis líneas, color bronce, con control remoto, se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto, valorado en la suma de trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) para un total de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00)”. En este estado siendo las 10:05 de la mañana, se hizo presente la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cárdenas, Abogado Dora Jaimes, titular de la cédula de identidad N° V- 10.155.429. En este estado la ciudadana Isbelia Jaimes Contreras, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: “Solicito a la Apoderada Actora, me conceda un plazo de Cuatro (04) días, a fin de hacerle entrega del inmueble, libre de personas y bienes, totalmente desocupado”. Seguidamente la Abogado Lynda Vivas, expone: “Visto lo solicitado por la ciudadana Isbelia Jaimes, acepto en conceder el plazo solicitado para la entrega del inmueble totalmente desocupado, solicitando al ciudadano Juez, suspenda la Medida de Desalojo o entrega pero se ejecute la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Comitente”. Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente embargado ejecutivamente los bienes muebles descritos y justipreciados, declarando la desposesión jurídica de los ejecutados, haciéndole entrega real y material de los bienes a la Depositaria Judicial designada representada por su Delegado Jaime Naranjo, quien recibe conforme. En cuanto a la Medida de Desalojo, la misma se suspende, manteniendo la comisión en el archivo del Tribunal. Se acuerda dejar copia de la presente acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto siendo las 10:40 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Isbelia Jaimes Contreras. Demandada Notificada. (Fdo). Abg. Lynda Milagros Vivas. Apoderada Actora. (Fdo). Abg. Dora Jaimes. Consejera de Protección del Niño y del Adolescente. (Fdo). Marloly del Valle Mora. Perito. (Fdo). Jaime Antonio Naranjo. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politachira. (Fdo). Funcionario Grupo BAE. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).