N° 797-2008

PARTES: SERGIO DE JESUS MOLINA SOLORZANO vs. DORIS ESPERANZA CRUZ
MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO
COMITENTE: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
FECHA Y HORA: 08 DE ABRIL DE 2008 11:10 A.M

En horas de despacho del día de hoy Ocho (08) de Abril de 2008, siendo las 11:10 a.m se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción judicial del estado Táchira frente a un inmueble ubicado en la urbanización El Diamante II, distinguida con el N°08 vereda 05 de la localidad de Santa Ana, municipio Córdoba del estado Táchira, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fue comisionado este Tribunal, estando en compañía de los abogados Efraín Rodríguez y José Daniel Sánchez Marín, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 28.204 y N°97.664 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y del efectivo policial Villamizar Yioryi placa N° 3383, quien en calidad de custodia acompaña al tribunal. Seguidamente se procedieron a hacer los toques de ley compareciendo una persona que dijo ser y llamarse Dodiana Andrea Romero Cruz, titular de la cédula de identidad N° 14.785.803, hija de la demandada, a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal. Se nombra como perito avaluador al ciudadano Rubén Darío Castro y como depositario judicial al ciudadano José Darío Zambrano Corzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.737.012 y V- 7.092.473 y hábiles, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley entraron en el ejercicio de sus funciones. Solicita el derecho de palabra el abogado Efraín Rodríguez, co-apoderado judicial de la parte actora y concedido como le fue expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble indicado en el despacho comisorio, es todo”. Visto lo señalado por el abogado- actor, este Tribunal le ordena al perito avaluador designado a que proceda a identificar plenamente el bien señalado y le de el correspondiente justiprecio. El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa lo siguiente: “Se trata de una vivienda con paredes de bloque frisadas, pisos de cemento pulido. Consta de sala, comedor, cocina, 03 habitaciones, 02 baños, patio interno, tiene apliques enchapados en madera con su techo en acerolit con vigas. El acceso a la vivienda es de rejas y pared medianera, tiene sus servicios de agua, luz; por lo que le doy un valor prudencial de 50.000,oo Bs. F., es todo”. Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara formalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble signado bajo el N°08 ubicado en la Urbanización El Diamante II de la localidad de Santa Ana, municipio Córdoba del estado Táchira, en la cual se encuentra constituido este Tribunal y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial designada. A los fines de dar cumplimiento con el artículo 535 del C.P.C este Tribunal ordena que se oficie al Registro Inmobiliario del Municipio Córdoba del estado Táchira a fin de que se abstenga de registrar cualquier escritura que verse sobre enajenación o gravamen del inmueble aquí embargado. Cumplida como ha sido con la presente comisión se ordena que por secretaría se de lectura al acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta y no habiendo observaciones, se da por terminada, se procede a firmar por los presentes y siendo las 12:13 p.m. se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. EL JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. JOSE VALENTIN TORRES RAMIREZ (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). APODERADOS JUDICIALES (FDO. ILEGIBLE) EFRAIN RODRIGUEZ, (FDO. LEGIBLE) JOSE DANIEL SANCHEZ M. NOTIFICADA. (FDO. LEGIBLE) DODIANA ROMERO. CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) YIORGI VILLAMIZAR. PERITO AVALUADOR (FDO. ILEGIBLE) RUBEN CASTRO. DEPOSITARIO JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) JOSE DARIO ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO.