En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la calle 11, Nº 6-67, Barrio Bella Vista, coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que indico el Abogado actor Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.473.863, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº: 90853, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho, decreto en el Expediente Mercantil Nº 33160, Medida de Embargo Preventivo sobres bienes muebles de los ciudadanos: MAXIMINA CONTRERAS DE CACERES y ALEJANDRINO CACERES DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 4.976.931 y V.- 9.350.061, hasta cubrir la suma de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.659,55); en caso de ejecución del embargo sobre cantidades liquidas de dinero deberá practicarse por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.. 12.588,55), Constituido este juzgado en la dirección Supra señalada, el Juez Ejecutor abogado Rafael M. Nieto R., procedió de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, a Notificar de la presencia y objeto del Tribunal a los ciudadanos que dijeron ser y llamarse MAXIMINA CONTRERAS DE CACERES y ALEJANDRINO CACERES DUARTE, supra identificados, en su carácter de Demandados en la presente causa, a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado del proceso, es por lo que se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el Juzgado Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo. En este estado vencido el lapso de tiempo concedido, solicitaron el derecho de palabra los demandados notificados, ciudadanos MAXIMINA CONTRERAS DE CACERES y ALEJANDRINO CACERES DUARTE, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada MARIBEL GELVIZ SERRANO, titular de la cédula de identidad V.- 9.356.839, Inpreabogado Nº 53.038, y concedido como le fue expuso: ”Nos damos por intimados en la presente demanda, convenimos en la misma en todas y cada una sus partes, en consecuencia, a los fines de dar por terminada la presente y por cuanto en el momento no poseemos los recursos para pagar la presente obligación, es por lo que le ofrecemos al abogado actor pagar la suma demandada de la siguiente forma: La suma de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 6.294,27), pagaderos el día miércoles 14 de mayo de 2008, y la suma restante, es decir la cantidad de de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 6.294,27), pagaderos el día lunes 16 de junio de 2008, ahora bien, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación aquí asumida, presentamos como Garante de pago al ciudadano JOSE ALEJANDRO CACERES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.972.984, y domiciliado en la Hacienda LA MORUSCA, sector autopista, vía guarumito, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira”. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano JOSE ALEJANDRO CACERES CONTRERAS, supra identificado, debidamente asistida por la abogada MARIBEL GELVIZ SERRANO, ya identificada, y concedido que le fue expuso: “Acepto en este acto, constituirme en garante de la presente obligación contraída por los ciudadanos MAXIMINA CONTRERAS DE CACERES y ALEJANDRINO CACERES DUARTE, ya identificados. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el Abogado Actor, y concedido que le fue expuso: “Acepto la proposición de pago realizada por los demandados, e igualmente acepto la constitución del garante en la persona del ciudadano JOSE ALEJANDRO CACERES CONTRERAS, ya identificado; en consecuencia, solicito al ciudadano Juez se sirva suspender la presente medida de embargo preventivo y enviar la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado Comitente a los fines de Ley. Es todo”. Vista la precedente exposición realizada por el abogado actor, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la practica de la presente medida de embargo preventivo y se ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente a los fines de Ley. Se deja constancia de que este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por el efectivo adscrito a la Policía del Táchira, Comisaría Panamericano, ciudadano: Cabo Segundo: WILLIAM PORRAS, C.I. V.- 13.490.629, placa Nº 039. No siendo otra la misión del tribunal, se le dio lectura a la presente acta y se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las 11:30 a.m.
El Juez Ejecutor,
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte.-
El Abogado Actor
Mac Flavier Arellano
Los Notificados-Co-demandados
Maximina Contreras de Cáceres y Alejandrino Cáceres Duarte
Abogada Asistente
Maribel Gelviz
Garante
José Alejandro Cáceres Contreras
Funcionario Policial
William porras
El Secretario Accidental
T.S.U Henry A. Robles M.-
C- 841-2008.-