En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las doce y cuarenta y cinco horas de la tarde (12:45 p.m.), se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la calle 13, casa sin numero catastral, Barrio Bolívar, coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que indico el Abogado actor Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.473.863, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº: 90853, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho, decreto en el Expediente Mercantil Nº 1257-2008, Medida de Embargo Preventivo sobres bienes muebles de la ciudadana: NANCY ESTHER DIAS ALDANA, Colombiana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número CC.-6.480.501, hasta cubrir la suma de CINCO MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.108,88); en caso de ejecución del embargo sobre cantidades liquidas de dinero deberá practicarse por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.. 2.544,44), Constituido este juzgado en la dirección Supra señalada, el Juez Ejecutor abogado Rafael M. Nieto R., procedió de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, a Notificar de la presencia y objeto del Tribunal a la ciudadana que dijeron ser y llamarse, NANCY ESTHER DIAZ ALDANA, supra identificada, en su carácter de Demandados en la presente causa, a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado del proceso, es por lo que se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. En este estado vencido el lapso de tiempo concedido, solicitó el derecho de palabra la demandada notificada, ciudadana NANCY ESTHER DIAS ALDANA ya identificada, debidamente asistidos por la abogada MARIBEL GELVIZ SERRANO, titular de la cédula de identidad V.- 9.356.839, Inpreabogado Nº 53.038 y concedido como le fue expuso: ”Me doy por intimada en la presente demanda, convengo en la misma en todas y cada una sus partes, en consecuencia, a los fines de dar por terminada la presente demanda y por cuanto en el momento no poseo los recursos para pagar la presente obligación, es por lo que le ofrecemos al abogado actor pagar la suma demandada mediante cuotas semanales por un lapso de treinta y un (31) semanas, comenzando el día viernes 18 de abril de 2008, hasta el día 14 de noviembre de 2008, a razón de OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.80,64), dichos pagos serán realizados los días viernes de cada semana; a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación aquí asumida, presento como Garante de pago al ciudadano YACKSO ORLANDI ATENCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.162.264, y del mismo domicilio”. Es todo. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano YACKSO ORLANDI ATENCIA DIAZ, supra identificado, debidamente asistido por la abogada MARIBEL GELVIZ SERRANO, ya identificada, y concedido que le fue expuso: “Acepto en este acto, constituirme en garante de la presente obligación contraída por la ciudadana NANCY ESTHER DIAZ ALDANA, ya identificada. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el Abogado Actor, y concedido que le fue expuso: “Acepto la proposición de pago realizada por la demandada y acepto el garante presentado; en consecuencia, solicito al ciudadano Juez se sirva suspender la presente medida de embargo preventivo y enviar la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado Comitente. Vista la precedente exposición realizada por el abogado actor, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la practica de la presente medida de embargo preventivo y se ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente a los fines de Ley. Se deja constancia de que este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por el efectivo adscrito a la Policía del Táchira, Comisaría Panamericano, ciudadano: Cabo Segundo: WILLIAM PORRAS, C.I. V.- 13.490.629, placa Nº 039. No siendo otra la misión del tribunal, se le dio lectura a la presente acta y se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las 03:00 p.m.

El Juez Ejecutor,
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte.-
Abogado Actor
Maribel Gelviz Serrano
La Notificada
Nancy Esther Díaz Aldana
Abogada Asistente
Maribel Gelviz Serrano
El Garante
Yackso Orlandi Atencia Díaz
Funcionario Policial
William Porras
El Secretario Accidental
T.S.U Henry A. Robles M.-

C- 845-2008.-