En horas de Despacho del día de hoy, Martes Primero (01) de Abril del año dos mil ocho, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:45 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la carrera 0 con calle 6, Barrio el Cementerio, casa sin número visible, al lado del inmueble signado con el Nro.6-42, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el MANDAMIENTO DE EJECUCION librado por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por la ciudadana TERESA VILLAMIZAR PARRA, contra la ciudadana MARIA CRISTINA MOSQUERA TEJO, por DESALOJO DE INMUEBLE. Está presente el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TERESA VILLAMIZAR PARRA, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana MARIBEL MALDONADO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12-209.455, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser Nuera de la ciudadana MARIA CRISTINA MOSQUERA TEJO, Parte Demandada, quien no está presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Este Juzgado deja expresa constancia que el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, fue notificado de la presente ejecución, mediante oficio Nro. 070-2008, librado por este Juzgado en fecha 31.03.2008, y que en virtud del referido oficio las Consejeras de Protección están al tanto del presente acto y a la completa disposición del Tribunal, para que en caso de ser necesario en la presente ejecución, dictar alguna medida de abrigo o protección a los niños y/o adolescentes presentes en la vivienda. El Tribunal se hace acompañar de una Comisión de la Guardia Nacional a bordo del Vehículo Bucher Duro, Nº 5-1015, integrada por los efectivos: Sargento Primero SUAREZ OMAR y Distinguido CARRERO PERNIA JOSE, adscritos al Comando de la Guardia Nacional de Ureña; los funcionarios policiales: Distinguido CRESPO DANNY, placa 2219 y Agente EDGAR VELOZA, placa 2625, adscritos al Comando Policial de Ureña, Estado Táchira, y el Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. De seguidas, solicita el derecho de palabra el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TERESA VILLAMIZAR PARRA, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar fiel cumplimiento al Mandato Judicial dictado por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, cuyo Decreto de Ejecución Forzosa ordena a la ciudadana MARIA CRISTINA MOSQUERA TEJO, la Entrega inmediata del Bien Inmueble donde nos encontramos constituidos, ubicado en la carrera 0 con calle 6, Barrio el Cementerio, casa sin número visible, al lado del inmueble signado con el Nro.6-42, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, totalmente desocupado de personas y bienes. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano OMARO MOSQUERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-13.463.905, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser hijo de la ciudadana MARIA CRISTINA MOSQUERA TEJO, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado se hace presente la ciudadana MARIA CRISTINA MOSQUERA TEJO, Parte Demandada, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-31.219.444, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Notificados como han sido en este acto los ciudadanos MARIBEL MALDONADO FLORES y OMARO MOSQUERA, ya identificados, ocupantes del bien inmueble objeto de la presente ejecución, quienes manifestaron ser nuera e hijo, respectivamente, de la ciudadana MARIA CRISTINA MOSQUERA TEJO, Parte Demandada, así como, notificada como ha sido la ciudadana MARIA CRISTINA MOSQUERA TEJO, Parte Demandada, y en virtud que en este acto los mismos procedieron de manera voluntaria y sin coacción alguna al retiro de su grupo familiar, gracias a la intermediación efectuada por el Tribunal haciendo honor a lo que establece los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , así como, de los bienes muebles y enseres de su propiedad, efectuando la desocupación de la vivienda a que se refiere la Comisión, informando al Tribunal todos los ocupantes del inmueble objeto de la presente comisión que por no disponer aún de una vivienda para ocupar, a pesar de tantos esfuerzos realizados, trasladarán todos sus bienes y enseres a las distintas viviendas de sus familiares y amigos quienes accedieron a cuidar y guardar los mismos hasta el momento en que se ubiquen en una nueva casa de habitación. De seguidas, una vez desocupado el inmueble objeto de la constitución, este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, garantizados como han sido en este acto todos los Derechos y Garantías Constitucionales y legales que le asisten a los ocupantes de la vivienda objeto de la presente ejecución; conforme al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y a solicitud del Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TERESA VILLAMIZAR PARRA, Parte Demandante, procede de inmediato a efectuar la ENTREGA del Bien Inmueble objeto de la presente ejecución, ubicado en la carrera 0 con calle 6, Barrio el Cementerio, casa sin número visible, al lado del inmueble signado con el Nro.6-42, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, totalmente desocupado de personas y bienes, a la ciudadana TERESA VILLAMIZAR PARRA, Parte Demandante, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, quien estando presente expone: “En nombre de mi representada, ciudadana TERESA VILLAMIZAR PARRA, Declaro recibir conforme en este acto el Bien Inmueble que me hace entrega el Tribunal completamente desocupado y libre de personas y cosas, el cual es objeto de la presente Comisión. Es todo”. En consecuencia, este Tribunal da por cumplida la presente Comisión en los términos expuestos y llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo las 3:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)
LOS NOTIFICADOS
MARIBEL MALDONADO FLORES (Rfdo.)
OMARO MOSQUERA, Se nego a firmar.
MARIA CRISTINA MOSQUERA TEJO, manifesto no saber firmar.
LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL (Rfdo.)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D.Nro.1233-2008.
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