REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
197º y 149º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia del día de hoy, Martes veintidós (22) de Abril de 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-9481/2007, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado CASTRO MORENO JAIRO MARCIAL, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17/05/1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de analista de mercado, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.246.129, domiciliado en Urb. Santa Teresa, vereda 1, Nº 14, mas abajo del Hospital del Seguro Social, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio del BLANCA NIEVES RODRIGUEZ RAMIREZ. La Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, el imputado CASTRO MORENO JAIRO MARCIAL, la defensora publica Abg. FABIANA REYES, es todo”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado CASTRO MORENO JAIRO MARCIAL, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio del BLANCA NIEVES RODRIGUEZ RAMIREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, finalmente solicito al Tribunal que deje sin efecto la solicitud de medida de protección que el imputado no se acerque a la victima por cuanto este debe visitar a sus hijos.
En este estado, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: CASTRO MORENO JAIRO MARCIAL: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este tribunal y pido unas disculpas a mi concubina, es todo.-
Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogada FABIANA REYES, quien expuso: “De conformidad con lo previsto en el articulo 42 del copp solicito se acuerde para mi representado la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que mi representado admitió los hechos objetos del proceso, aunado a que la pena establecida para el delito no supera los 3 años en su limite máximo y mi representado esta dispuesto a cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, es todo”.-
El Fiscal del Ministerio Publico expuso no tener objeción.-
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado CASTRO MORENO JAIRO MARCIAL, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17/05/1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de analista de mercado, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.246.129, domiciliado en Urb. Santa Teresa, vereda 1, Nº 14, mas abajo del Hospital del Seguro Social, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio del BLANCA NIEVES RODRIGUEZ RAMIREZ, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.-
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra CASTRO MORENO JAIRO MARCIAL, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17/05/1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de analista de mercado, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.246.129, domiciliado en Urb. Santa Teresa, vereda 1, Nº 14, mas abajo del Hospital del Seguro Social, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio del BLANCA NIEVES RODRIGUEZ RAMIREZ, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra CASTRO MORENO JAIRO MARCIAL, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17/05/1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de analista de mercado, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.246.129, domiciliado en Urb. Santa Teresa, vereda 1, Nº 14, mas abajo del Hospital del Seguro Social, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio del BLANCA NIEVES RODRIGUEZ RAMIREZ, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.-
QUINTO: Impone a CASTRO MORENO JAIRO MARCIAL, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 17/05/1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de analista de mercado, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.246.129, domiciliado en Urb. Santa Teresa, vereda 1, Nº 14, mas abajo del Hospital del Seguro Social, San Cristóbal, Estado Táchira, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1) PRESENTACIONES UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo. 2) Prohibición de agredir a la victima ni física, ni verbalmente por si o por intermedia persona. 3) No volver a incurrir en nuevos delitos. Mantenerse realizando una actividad laboral; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEXTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día Veintidós (22) de Abril de 2009, a las 02:00 p.m. conforme fecha aportada por la agenda única.
La presente acta fue leída siendo las 03:00 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
CASTRO MORENO JAIRO MARCIAL
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. FABIANA REYES
DEFENSORA PUBLICA
BLANCA NIEVES RODRIGUEZ RAMIREZ
VICTIMA
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA 1C-9481-07
AUDIENCIA PRELIMINAR PARA SUSPENSIÓN