REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO
DEFENSOR: ABG. ROSILSE OMAÑA
ACUSADO: PEDRO ALEXANDER MUJICA NIÑO
VICITMA: A.O.M.A. (NIÑO)
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-8083-07, seguida al acusado MUJICA NIÑO PEDRO ALEXANDER, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.099, nacido en fecha 21/05/1975, Av. Ferrero Tamayo, Urb. Villa Hermosa, casa N° 25, San Cristóbal Estado Táchira. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 30 de Octubre de 2005, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de NUEVE (09) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Participar en el Programa “Táchira Bonito”, 3.- Prohibición de verse incurso en la comisión de cualquier hecho delictivo. 4.- Prohibición de acercarse y agredir física o verbalmente a la victima. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público abogada MELIDA CARRILLO, el acusado MUJICA NIÑO PEDRO ALEXANDER, así como la Defensora Publica Abg. ROSILSE OMAÑA, y la representante de la victima ISABEL TERESA MEDINA PANTALEON. Luego de ello le cede el derecho de palabra al acusado MUJICA NIÑO PEDRO ALEXANDER, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, lo que no pude cumplir fue con la asistencia al Táchira Bonito, por que no me atendieron, pero estoy dispuesto a cumplir con una donación de mercados ya que tengo capacidad de pago, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogada ROSILSE OMAÑA, defensora Publica, quien expuso: ”Visto lo declarado por mi defendido, ciudadana Juez, en reiteradas oportunidades acudió al programa Táchira Bonito y no fue atendido, solicito le sea ampliado el lapso de régimen de prueba para que cumpla con la condición impuesta por el Tribunal o en su lugar la modifique por la donación de mercados, que mi defendido esta dispuesto a cumplir de la siguiente manera cuatro (04) mercados en un mes y cinco (05) mercados el otro mercado, es todo”. Seguidamente expuso la representante de la victima ciudadana ISABEL TERESA MEDINA PANTALEON, quien expuso: “Solicito que cumpla con la obligación impuesta en el Táchira Bonito, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada MELIDA CARRILLO, quien expuso: ”No presento objeción a la ampliación del régimen de prueba y solicito la imposición de la donación de nueve (09) mercados para que cumpla con el trabajo comunitario, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: UNICO: AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES POR EL LAPSO DE DOS (02) MES, debiendo el imputado MUJICA NIÑO PEDRO ALEXANDER, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.099, nacido en fecha 21/05/1975, Av. Ferrero Tamayo, Urb. Villa Hermosa, casa N° 25, San Cristóbal Estado Táchira, cumplir con la obligación de donar NUEVE (09) MERCADOS, DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 50.00) en la Casa Hogar Hombres Nuevos, Misión Negra Hipólita, ubicada en el Sector Catedral, diagonal al Edificio Nacional, de la siguiente manera cuatro (04) mercados el primer mes y cinco (05) mercados el segundo mes .
Se fija la audiencia de verificación para el jueves 26 de Junio de 2008, a las 02:00 de la tarde, quedando debidamente notificadas las partes presentes. Termino siendo las 11:50 a.m. y conformes firman.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MELIDA CARRILLO
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MUJICA NIÑO PEDRO ALEXANDER
ACUSADO
P.I. P.D.
ABG. ROSILSE OMAÑA
DEFENSORA PUBLICA
ISABEL TERESA MEDINA PANTALEON
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO
SECRETARIO
CAUSA: 1C-8083-07
2008/04/23
Audiencia de Verificación de Suspensión.-