REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

ACTA DE VERIFICACION SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO
DEFENSOR: ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
ACUSADO: RAMIREZ BUSTAMANTE MARGLIS BELEN
VICITMA: AJER (NIÑO)
SECRETARIO: ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO


En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo el día señalado para que tengo lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa Penal Nº 1C-7487-06, seguida a la acusada RAMIREZ BUSTAMENTE MARGLIS BELEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.973, nacida en fecha 12/01/1980, domiciliada en el Palmar de la Cope, sector 2, calle 3, N° 6, Municipio Torbes del Estado Táchira. La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 30 de Octubre de 2005, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, 2.- Presentarse una vez cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo. 3.- Asistir a la escuela para padres por intermedio del Consejo de Protección. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se hicieron presentes la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público abogada MELIDA CARRILLO, la acusada RAMIREZ BUSTAMENTE MARGLIS BELEN, así como el Defensor Publico Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ, y la representante de la victima MEZA FRANCY COROMOTO. Luego de ello le cede el derecho de palabra a la acusada RAMIREZ BUSTAMENTE MARGLIS BELEN, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impusieron, lo que no pude cumplir fue con la asistencia a la escuela de padres por cuanto nunca me dieron el oficio que me pedían en el Consejo de Protección y el INAN, es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, defensora Publica, quien expuso: ” Visto lo declarado por mi defendida ciudadana Juez, en reiteradas oportunidades estuvo buscando el oficio dirigido al INAN, y no obteniendo respuesta a tal oficio, teniendo la ciudadana la disposición de cumplir con esta condición y por cuanto mi defendida cumplió efectivamente con las condiciones impuestas por el tribunal por la suspensión condicional del proceso son las razones por las cuales solicito sea decretada el Sobreseimiento y que sea otorgada constancia, es todo”. Seguidamente expuso la representante de la victima ciudadana MEZA FRANCY COROMOTO, quien expuso: “No lo agredido, es todo”. Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada MELIDA CARRILLO, quien expuso: ”Visto que se ha comprobado que la acusada cumplió con las obligaciones de presentación que le impuso el Tribunal para la Suspensión Condicional del Proceso, no me opongo a que se decrete el respectivo sobreseimiento con los efectos legales pertinentes, es todo”. El Tribunal visto lo manifestado por las partes, procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión la cual será publicada por auto separado, quedando debidamente notificadas las partes. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada RAMIREZ BUSTAMENTE MARGLIS BELEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.973, nacida en fecha 12/01/1980, domiciliada en el Palmar de la Cope, sector 2, calle 3, N° 6, Municipio Torbes del Estado Táchira, en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 415 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMIREZ BUSTAMENTE MARGLIS BELEN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.973, nacida en fecha 12/01/1980, domiciliada en el Palmar de la Cope, sector 2, calle 3, N° 6, Municipio Torbes del Estado Táchira, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, en perjuicio del niño A.J.E.R. Se le dio lectura al acta, siendo así notificadas las partes y conformes firman.





ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. MELIDA CARRILLO
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO







RAMIREZ BUSTAMENTE MARGLIS BELEN
ACUSADA







P.I. P.D.






ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ
DEFENSOR PUBLICO






MEZA FRANCY COROMOTO
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA






ABG. REINALDO J. CHACON PACHECO
SECRETARIO


CAUSA: 1C-7487-06
2008/04/04
Audiencia de Verificación de Suspensión