REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO

En la Audiencia de hoy, miércoles, 09 de abril de 2008, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Décimo de Control para que tenga lugar en la causa 1C-9449-07, AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud planteada por el , de nacionalidad colombiano, natural de Norte de Santander de la Republica de Colombia, nacido el día 14/04/1959, de 49 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de María Teresa Chapul (f), y José Antonio García (v), titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-13.446.075, residenciado en el barrio las Margaritas, vereda 11, cerca de telares, la concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y la victima ciudadana SERRANO DE WILCHES ROSA MARIA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.362, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal. Presentes: La Juez Abg. Lupe Ferrer Alcedo, el Secretario Abogado Reinaldo José Chacon Pacheco, el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico Abogado JOSE LUZARDO ESTEVES, el imputado asistido por su abogado defensor JOSE NICOLAS RODRIGUEZ y la ciudadana ROSA MARIA SERRANO DE WILCHES, en su condición de víctima. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto, imponiendo a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos, en primer lugar el imputado GARCIA CHAZUL ALVARO ENRIQUE, expuso: "Ciudadana Juez ya le repare el daño a la victima y ofrezco una disculpas publicas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Vista la manifestación libre y voluntaria de ratificar el acuerdo reparatorio acuerde el mismo para que se extinga la acción penal tal y como lo estable el copp y sea decretada la libertad de mi defendido, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “ya me repararon el daño, repararon la puerta las bisagras, y me dieron el reproductor, estoy conforme, es todo”. Visto lo señalado por las partes se le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción con el acuerdo planteado. Seguidamente, el Tribunal procedió a verificar si la víctima y el imputado prestaron su consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre los imputados GARCIA CHAZUL ALVARO ENRIQUE, de nacionalidad colombiano, natural de Norte de Santander de la Republica de Colombia, nacido el día 14/04/1959, de 49 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de María Teresa Chapul (f), y José Antonio García (v), titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-13.446.075, residenciado en el barrio las Margaritas, vereda 11, cerca de telares, la concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y la victima ciudadano SERRANO DE WILCHES ROSA MARIA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse cumplido de manera inmediata el Acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos GARCIA CHAZUL ALVARO ENRIQUE, de nacionalidad colombiano, natural de Norte de Santander de la Republica de Colombia, nacido el día 14/04/1959, de 49 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de María Teresa Chapul (f), y José Antonio García (v), titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-13.446.075, residenciado en el barrio las Margaritas, vereda 11, cerca de telares, la concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, conforme lo estable el artículo 318, numeral 3 ejusdem, ordenando remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley. TERCERO: SE ACUERDA LIBRAR LA BOLETA DE LIBERTAD A NOMBRE DE GARCIA CHAZUL ALVARO ENRIQUE, de nacionalidad colombiano, natural de Norte de Santander de la Republica de Colombia, nacido el día 14/04/1959, de 49 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de María Teresa Chapul (f), y José Antonio García (v), titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-13.446.075, residenciado en el barrio las Margaritas, vereda 11, cerca de telares, la concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, quedando a disposición del Tribunal Segundo de Juicio por estar solicitado en la causa N° 2JU219-01 y del Tribunal Tercero de Control en la causa N° 3C-3668-03. Quedan notificadas las partes del contenido íntegro de la presente acta. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 03:40 de la tarde.




ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL




ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES
FISCAL (A) CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO





GARCIA CHAZUL ALVARO ENRIQUE
IMPUTADO




P.I. P.D.







SERRANO DE WILCHES ROSA MARIA
LA VICTIMA




ABG. JOSE NICOLAS RODRIGUEZ
DEFENSORA PRIVADO





ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO DE CONTROL



Causa N° 1C-9449-07
Audiencia Especial de Acuerdo Reparatorio.-