REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL 2.-
San Cristóbal, catorce (14) de abril de 2008
197º y 149º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Oscar Mora Rivas, representante de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º primer supuesto, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 04 de mayo de 2004. En esta misma fecha, la ciudadana Castillo Almeida Luz Betty, interpuso denuncia al ciudadano ALIPIO CARRILLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 5.031.216, residenciado en el Junco, Sector Tierra Blanca, Calle Principal, Casa Nº 82, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien es su exconcubino porque el día 03-05-2004, cuando se encontraba en su casa, la carreteó y amenazo con una cuchilla, porque la misma ya no quiere vivir más con él; de lo cual se infiere que tales hechos deben ser encuadrados dentro de las previsiones del artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), que sanciona la comisión del delito de AMENAZAS CON ARMA BLANCA.
Se observa que desde la fecha de la comisión del hecho punible ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º, 109 y 110 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALIPIO CARRILLO RANGEL, identificado up supra, por el delito de AMENAZAS CON ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana CASTILLO ALMEIDA LUZ BETTY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º, 109 y 110 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
Juez Segundo de Control
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
La Secretaria
Causa Nº: 2C-8672-08
JHCM/lrm