REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 22 de abril de 2008
197º y 149º.


Asunto Principal N° 2C- 8667-08-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1.- IMPUTADO: REY CONTRERAS HENRY OSCAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con cédula de identidad Nº V.- 13.306.739, nacido el día 12-05-1977, de 30 años de edad, comerciante, soltero, residenciado en el Abejal de Palmira, Municipio Guásimos, Vía Panamericana, casa número C-65, Estado Táchira.
2.- DEFENSA: Abogado Jorge Contreras, Defensor Público Penal.
3.- VICTIMA: Milagros Consolación Sánchez Moreno.
4.- FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland
5.- DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones que los hechos que dieron lugar al presente asunto, surgen en virtud de denuncia en fecha 02 de Noviembre de 2.007, formulada por la ciudadana MILAGROS CONSOLACIÓN SÁNCHEZ MORENO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.409.126, soltera estudiante, residenciada en Colinas de Toituna, Sector B, Casa N° B-17, Municipio Guásimos, Palmira, teléfono 0426-8758220, en contra del ciudadano HENRY OSCAR REY CONTRERAS, quién al decir la denunciante es su ex concubino, la cual señaló que el día lunes 29-10-2007, a las nueve de la noche, me llamó a mi celular y me agredió verbalmente, me dijo que me iba a matar, vista la circunstancia que ya era la tercera vez que lo hacía decidí denunciarlo.
En fecha 09-11-2007, se acordó abrir la correspondiente averiguación penal conforme a lo dispuesto en los Artículos 77 y 95 de la ley especial.
Acta de Investigación penal de fecha 02-11-2007, suscrita por el funcionario Agente Yender Sierra, quien deja constancia que la ciudadana MILAGROS CONSOLACIÓN SÁNCHEZ MORENO, se presentó por ante ese cuerpo policial donde se la entregó boleta de citación a nombre de su hija Britney Rey, ya que la misma es mencionada como testigo presencial de los hechos que se investigan, posteriormente se deja constancia que se trasladó en compañía del Agente Anderson Alviarez hacia el Abejal de Palmira, Vía Panamericana Casa N° P-65, Fábrica de Escaparates “Mariela”, con la finalidad de localizar al ciudadano HENRY OSCAR REY CONTRERAS, no siendo posible, ya que en el inmueble no se encontraba nadie.
Acta de Entrevista de fecha 05-11-2007, hecha a la niña BRITNEY JULIESCA REY SÁNCHEZ, Venezolana de 6 años de edad, quien señaló que su papá Henry Rey amenaza a mi mamá con groserías y de muerte, que él le ha pegado a su mamá, la otra vez le lanzó el carro para atropellarla, a veces hace todo ello cuando está borracho y otras veces cuando no lo está.
Acta de Entrevista hecha por la ciudadana MILAGROS CONSOLACIÓN SÁNCHEZ MORENO, quien se presentó previa llamada telefónica por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual ratificó la denuncia interpuesta contra su ex concubino Henry Oscar Rey en fecha 02-11-2007, manifestando además que llegaron a un acuerdo de arreglar todos sus problemas y que desea que las investigaciones lleguen a ese punto.
En fecha 18-02-2007, el nombrado imputado encontrándose libremente y sin juramento, libre de toda presión y apremio y asistido de su defensora Abogada Dora Luisa Pecori, Defensor Público, , previa lectura del precepto constitucional contenido en el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra si mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del Cuarto grado de Consanguinidad y Segundo de afinidad, manifestó estar dispuesto a declarar y en consecuencia dijo lo siguiente: “El día 29-10-2007 a las nueve de la noche yo llamé a Milagros Sánchez y sostuvimos una discusión de pareja y nos tratamos verbalmente mal de parte y parte y de ahí en adelante me llamó diciéndome que me iba denunciar por malos tratos, actualmente estamos bien.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado REY CONTRERAS HENRY OSCAR, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Milagros Consolación Sánchez Moreno. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

Pruebas Testificales:
1.- Testimonio de la ciudadana MILAGROS CONSOLACIÓN SÁNCHEZ MORENO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.126; en su condición de víctima del presente Asunto.
2.- Testimonio de la niña BRTNEY JULIESCA REY SÁNCHEZ, Venezolana de 6 años de edad quien señaló que su papá Henry Rey amenaza a mi mamá con groserías y de muerte, que él le ha pegado a su mamá, la otra vez le lanzó el carro para atropellarla, a veces hace todo ello cuando está borracho y otras veces cuando no lo está.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 05-11-2007.
4.-Acta de Investigación Penal de fecha 12-11- 2007.
5.-Acta de notificación de fecha 13-11-2007.
6.- Acta de Investigación penal de fecha 02-11-2007, suscrita por el funcionario Agente Yender Sierra, quien deja constancia que la ciudadana MILAGROS CONSOLACIÓN SÁNCHEZ MORENO, se presentó por ante ese cuerpo policial donde se la entregó boleta de citación a nombre de su hija Britney Rey, ya que la misma es mencionada como testigo presencial de los hechos que se investigan, posteriormente se deja constancia que se trasladó en compañía del Agente Anderson Alviarez hacia el Abejal de Palmira, Vía Panamericana Casa N° P-65, Fábrica de Escaparates “Mariela”, con la finalidad de localizar al ciudadano HENRY OSCAR REY CONTRERAS, no siendo posible, ya que en el inmueble no se encontraba nadie.
7.-.- Acta de investigación Penal de fecha 12-11-2007, donde se deja constancia de la llamada telefónica realizada a la fiscalía superior de esta ciudad con la finalidad de obtener información sobre que fiscalía le correspondió la causa.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado REY CONTRERAS HENRY OSCAR, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Milagros Consolación Sánchez Moreno; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:



Pruebas Testificales:
1.- Testimonio de la ciudadana MILAGROS CONSOLACIÓN SÁNCHEZ MORENO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.409.126; en su condición de víctima del presente Asunto.
2.- Testimonio de la niña BRTNEY JULIESCA REY SÁNCHEZ, Venezolana de 6 años de edad quien señaló que su papá Henry Rey amenaza a mi mamá con groserías y de muerte, que él le ha pegado a su mamá, la otra vez le lanzó el carro para atropellarla, a veces hace todo ello cuando está borracho y otras veces cuando no lo está.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 05-11-2007.
4.-Acta de Investigación Penal de fecha 12-11- 2007.
5.-Acta de notificación de fecha 13-11-2007.
6.- Acta de Investigación penal de fecha 02-11-2007, suscrita por el funcionario Agente Yender Sierra, quien deja constancia que la ciudadana MILAGROS CONSOLACIÓN SÁNCHEZ MORENO, se presentó por ante ese cuerpo policial donde se la entregó boleta de citación a nombre de su hija Britney Rey, ya que la misma es mencionada como testigo presencial de los hechos que se investigan, posteriormente se deja constancia que se trasladó en compañía del Agente Anderson Alviarez hacia el Abejal de Palmira, Vía Panamericana Casa N° P-65, Fábrica de Escaparates “Mariela”, con la finalidad de localizar al ciudadano HENRY OSCAR REY CONTRERAS, no siendo posible, ya que en el inmueble no se encontraba nadie.
7.-.- Acta de investigación Penal de fecha 12-11-2007, donde se deja constancia de la llamada telefónica realizada a la fiscalía superior de esta ciudad con la finalidad de obtener información sobre que fiscalía le correspondió la causa.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por los imputados, este juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de AMENAZA, tiene una penalidad que no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado REY CONTRERAS HENRY OSCAR, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado REY CONTRERAS HENRY OSCAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal ni psicológicamente y 3.- obligación de llevar un mercado valorado en doscientos (200) bolívares fuertes en el transcurso del año a la Casa Hogar Medarda Piñero de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se decide.


D I S P O S I T I V O
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado REY CONTRERAS HENRY OSCAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con cédula de identidad Nº V.- 13.306.739, nacido el día 12-05-1977, de 30 años de edad, comerciante, soltero, residenciado en el Abejal de Palmira, Municipio Guásimos, Vía Panamericana, casa número C-65, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Milagros Consolación Sánchez Moreno. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra REY CONTRERAS HENRY OSCAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con cédula de identidad Nº V.- 13.306.739, nacido el día 12-05-1977, de 30 años de edad, comerciante, soltero, residenciado en el Abejal de Palmira, Municipio Guásimos, Vía Panamericana, casa número C-65, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Milagros Consolación Sánchez Moreno estableciendo un plazo de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra REY CONTRERAS HENRY OSCAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, con cédula de identidad Nº V.- 13.306.739, nacido el día 12-05-1977, de 30 años de edad, comerciante, soltero, residenciado en el Abejal de Palmira, Municipio Guásimos, Vía Panamericana, casa número C-65, Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Milagros Consolación Sánchez Moreno por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone a REY CONTRERAS HENRY OSCAR, de las obligaciones de 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal ni psicológicamente y 3.- obligación de llevar un mercado valorado en doscientos (200) bolívares fuertes en el transcurso del año a la Casa Hogar Medarda Piñero de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO A LAS OCHO Y TREINTA (8:30) HORAS DE LA MAÑANA. Expídase la copia solicitada por la Defensa.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. PEGGY MARIA PACHECO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-8667-08