REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-009420
ASUNTO : WP01-S-2004-009420


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 08 de Noviembre de 2007, donde se fijó un lapso de noventa (90) días continuos para que el Ministerio Público culminara la investigación incoada en contra del ciudadano CARMEN MARIA RIVERA PAEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 24 de Junio de 1984, de 27 años de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 19627596, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 313 eiusdem.

En efecto, en data 08 de Noviembre de 2007 este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de noventa (90) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a la ciudadana CARMEN MARIA RIVERA PAEZ, el 19 de Mayo de 2004, así como su condición de imputada, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del mencionado artículo 314 y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en fecha 19 de Mayo de 2004, al ciudadano CARMEN MARIA RIVERA PAEZ, arriba identificada, así como su condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pubíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

Abog YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA CUJABANTE


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-009420