REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001616
ASUNTO : WP01-P-2007-001616
AUTO FUNDADO DE CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Revisadas como han sido cada una de las actas que conforman el presente legajo de actuaciones este tribunal considera necesario establecer los siguientes hechos que a continuación se discriminan:
Cursa a los folios 1 y 2 de la presente causa solicitud interpuesta por la Abg. Sonia Angarita, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere “…En fecha 13 de Junio de 2007, comparece…la ciudadana MARIA ANDREINA DIAZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.920.180, quien en entrevista sostenida plantea… “Vengo referida de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para que me tramiten una Medida de Protección, para así resguardar mi integridad física, ello en base a las amenazas de que he sido objeto por parte de la ciudadana Rhona González, quien es cajera en el Mercal ubicado en la Av. Soublette, en la entrada de Mare Abajo… donde laboro como asistente administrativo... el día 06.06.07 el Jefe del Módulo convocó a una reunión porque le di una queja de ella, quien estaba indicando que la estaba tratando mal … en plena reunión se puso violenta y comenzó a insultarme, se quitó el zapato y me golpeó con el tacón en la frente, causándome una herida que fue suturada con 5 puntos, …y Rhona me dijo que lamentaba no haberme matado, que ha ella no le podía hacer nada porque estaba embarazada,,,, y temo porque ella vive en el mismo sector que yo … Requiero protección porque no es las primera vez que ella me ameza…” … en mi condición de Fiscal Superior…solicito…se sirva dictar las medidas de protección establecidas en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales en sus artículos 21 numerales 1 y 8, y artículo 24, y otra que tenga a bien decretar….”.
Riela a los folios 04 y 05 de la presente Causa, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas a la ciudadana MARIA ANDREINA DIAZ GONZALEZ, en atención a la solicitud de Protección solicitada antes el Ministerio Fiscal.
En fecha 13 de Junio de 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual acuerda la protección a la víctima MARIA ANDREINA DIAZ GONZALEZ, por el lapso de tres (03) meses, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, hasta tanto este tribunal estime que debe ser suspendida, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 17, 18, y 21 numerales 1 y 8, artículo 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales.
Posteriormente en data 01 de Octubre de 2007, vista la solicitud de prorroga de medida de protección solicitada por la Fiscalía Superior del estado Vargas consistente en dos patrullajes diarios durante tres meses, siendo acordado por este Juzgado en la mencionada fecha, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 17, 18, y 21 numerales 1 y 8, artículo 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de las Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.
Ahora bien, establece el primer parágrafo del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, lo siguiente:
“…Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas…”.
Ahora bien, por cuanto de la lectura meridiana de las actuaciones quien suscribe observa que en la presente causa fue dictada Medida de Protección a favor de la ciudadana MARIA ANDREINA DIAZ GONZALEZ, conforme a lo establecido en los artículos 17, 18, y 21 numerales 1 y 8, artículo 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, siendo prorrogado por el un lapso de noventa (90) días contados a partir del 13 de septiembre de 2007, sin que el Ministerio Fiscal haya solicitado prorroga alguna, aunado al hecho cierto que quien aquí decide considera que no habiendo en actas ninguna actuación que haga presumir que la medida de protección deba mantenerse, y habiendo transcurrido el lapso legal de la prórroga, según el amparo de lo pautado en el artículo 42 de la citada Ley especial, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho es DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA y en consecuencia decretar terminada la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada por este Juzgado a favor de la ciudadana MARIA ANDREINA DIAZ GONZALEZ, dictada por este Juzgado el 13 de Junio de 2007. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA y en consecuencia da por terminada la MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada por este Juzgado a favor de la ciudadana, dictada por este Juzgado el 13 de Junio de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Regístrese, diarícese, publíquese y líbrese el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas así como a la Fiscalía Superior.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABOG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001616