REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001849
ASUNTO : WP01-P-2008-001849

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito interpuesto por el Abogado ANA PESCADOR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del estado Vargas, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano TERAN PEROZO LARRY ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, , natural de La Guaira, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en: Puente de Osorio, frente a la Cocada de Caribe, avenida La Costanera, Caribe, casa sin número Parroquia Caraballeda, teléfono 0424-1064918, titular de la Cédula de Identidad N.- 12.460.874, en contra del ciudadano LOPEZ RODRIGUEZ JOSMAR RAFAEL, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:

Cursa al folio 2 de la presente causa, denuncia interpuesta por el ciudadano TERAN PEROZO LARRY ENRIQUE, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Vargas, de fecha 13 de febrero de 2008, quien entre otras cosas indico: … Yo me separe de mi esposa de nombre LIGIA ELENA DIAZ, y ella ahora tiene una relación con un Funcionario de la Policía Municipal, de nombre JOSMAR LOPEZ,…el Funcionario comenzó a mandarme mensajes amenazándome diciéndome que tenía dos opciones a parte de sus vidas o que el me hacia apartar de cualquier forma y que no se me ocurriera volver a la Guaira, que eso era lo peor que yo podía hacer…El día martes 12 de febrero de 2008, el Funcionario me vio en la cas, le mando un mensaje a LIGIA…como a la media hora se paro el Funcionario uniformado con dos funcionarios más obligándome a que yo hablara por teléfono con ella…Este funcionario no quiere que yo este aquí y que me va a sacar como sea y que no moleste a la mamá del niño, mucho antes de diciembre este Funcionario efectuó dos disparos al aire, para que yo me parara ya que yo iba en mi vehículo…¨

Cursa a los folio 8 al 10, escrito suscrito por el abogado ANA PERCADOR MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público del estado Vargas, de fecha 28 de febrero de 2008, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano TERAN PEROZO LARRY ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.460.874, de fecha 13/02/2008, por ante la mencionada Fiscalía, en contra de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por identificar, ello en virtud de que la referida denuncia le hizo estimar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en virtud que del análisis exhaustivo efectuado a las actas que componen la presente Causa, se desprende claramente que los hechos denunciados por el ciudadano TERAN PEROZO LARRY ENRIQUE, no hacen presumir a esta Juzgadora la comisión de algún delito de acción pública, pues de las actas que conforman la presente legajo de actuaciones se infiere la posible comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, el cual es de acción privada lo cual requiere la interposición de querella ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal competente para su respectiva acción y tramite, cumpliendo así con lo pautado en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, al considerar que la actividad desplegada por el ciudadano LOPEZ RODRIGUEZ JOSMAR RAFAEL no encuadraba dentro de alguno de los tipos penales de acción pública y siendo el modo de dar inicio a la presente causa en virtud de la calificación jurídica que se desprende de las actas, es a instancia de parte agraviada, considera quien aquí decide, con base en el razonamiento establecido anteriormente, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y como consecuencia de ello, la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano TERAN PEROZO LARRY ENRIQUE, ya que de la misma no se desprende la comisión de un hecho punible, que no se encuentre evidentemente prescrito y que se apertura la investigación de oficio por cuanto el mismo no es de orden público, sino a instancia de parte agraviada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano TERAN PEROZO LARRY en fecha 13 de Febrero de 2008, en contra del ciudadano LOPEZ RODRIGUEZ JOSMAR RAFAEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa a la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los fines previsto en el artículo 302 del texto adjetivo penal.
LA JUEZ,

Abog. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA CUJABANTE



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001849