REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-002103
ASUNTO : WP01-P-2005-002103

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra PABLO JOSE URBINA LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.990.059 Y CESAR ARTURO PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.380.912, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

En fecha 03-07-2002, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Vargas, recibió denuncia de la ciudadana YEINARI YANITHZE CONTRERAS RAMIREZ, en la cual se deja constancia del hecho.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 377 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de prisión de seis (06) a treinta (30) meses, cuya acción penal prescribe a los tres (03) años conforme lo dispone el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a PABLO JOSE URBINA LOZANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.990.059 Y CESAR ARTURO PEROZO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.380.912, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ,

DRA. YALITZA DOMINGUEZ



LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA CUJABANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.


LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA CUJABANTE