REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005211
ASUNTO : WP01-P-2007-005211


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano ALVARO JAVIER HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.115.275 Y CARLOS HUMBERTO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.288.375 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º artículo 422 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en relación con el artículo 418 ejusdem, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 13/06/2003, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el ordinal 1º artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de RAIZA SANDOVAL DE BLANCO.

En relación al hecho denunciado, considera quien aquí decide, que no se puede establecer la entidad de las lesiones sufridas por las víctimas, toda vez, que no cursa a los autos el Reconocimiento Médico Legal correspondiente, sin embargo, considerando que aun si se tratase de las LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, delito previsto en el ordinal 2º del artículo 422 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual comporta la aplicación de una pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, el mismo estaría prescrito, toda vez que el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, establece para este tipo de delito un lapso de prescripción de Tres (03) años, y desde el día en que se perpetró el hecho hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 ejusdem.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a ALVARO JAVIER HERRERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.115.275 Y CARLOS HUMBERTO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.288.375, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ,

DRA. YALITZA DOMINGUEZ



LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA CUJABANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.


LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA CUJABANTE