REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005297
ASUNTO : WP01-P-2007-005297
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a FRANKLIN MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.559.532, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 5° del artículo 108 Código Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
El hecho que se investiga, se circunscribe a la denuncia de fecha 30-10-2003, formulada ante la Defensoría de los Derechos de la Mujer, por las Ciudadanas GUSMELYS HERNANDEZ Y MELANIA DE HERNANDEZ, la cual corre inserta al folio uno (01) de la presente causa.
En el caso de autos, el hecho denunciado fue precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en los tipos penales de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 17, 16, 20 y 19, respectivamente, de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y no en el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal no acoge en su totalidad dicha calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tiene asignado una pena de seis a dieciocho meses de prisión; el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 ejusdem, tiene asignado una pena de prisión de seis a quince meses, el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tiene asignado una pena de prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses y el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 ejusdem tiene asignado una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, cuya acción penal para este tipo de delitos prescribe a los tres (03) años conforme lo dispone el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a FRANKLIN MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.559.532, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ,
DRA. YALITZA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA CUJABANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA CUJABANTE
|