REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001332
ASUNTO : WP01-P-2008-001332
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Judicial del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano HECTOR MANUEL AMADOR BERNAL, Titular de la Cédula de Identidad N°6.104.285, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20, respectivamente, de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 18-09-2001, en virtud de la denuncia efectuada por la ciudadana NANCY ALIDA BERMUDEZ ALVARADO y el mismo encuadra en los tipos delictivos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual tiene asignado una pena de seis a dieciocho meses de prisión, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 ejusdem, el cual tiene asignado una pena de prisión de tres a dieciocho meses y siendo que el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de tres años o menos, prevén un lapso de prescripción de tres años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra HECTOR MANUEL AMADOR BERNAL, Titular de la Cédula de Identidad N°6.104.285, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ,
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA CUJABANTE
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