REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002345
ASUNTO : WP01-P-2008-002345

AUTO FUNDADO QUE ORDENA LA APREHESIÓN

Vista la solicitud interpuesta por la Dr. Antonio Finucci, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la que requiere se libre orden de detención al ciudadano JHOAN RAMON FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.671.144, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GILBERTO MAXIMILIANO RODRIGUEZ CASTELLANO, de conformidad con lo previsto los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera necesario hacer las siguientes consideraciones:


Cursa a los folios 04 y 05 de la causa Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios ELIX SANCHEZ y OLGA OROPEZA, adscrito a la Sub-Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada con el N.- 286, de fecha 03/02/2007, practicada en: Cerro de Gavilán, sector Pueblo Nuevo, parte alta, vía pública, parroquia La Guaira del estado Vargas.


Cursa a los folios 08 y 10 de la causa Inspección Técnica, suscrita por los funcionarios ELIX SANCHEZ y OLGA OROPEZA, adscrito a la Sub-Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada con el N.- 286, de fecha 03/02/2007, practicada en: Morgue del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, Urbanización José María Vargas, Parroquia Carlos Soublette estado Vargas.


Cursa a los folios 7 al 9 de la causa, acta de entrevista, de fecha 05/02/2008, levantada por ante Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al adolescente M. C. S. A., titular de la cédula de Identidad N.- 21.194.546, quien entre otras cosas manifestó: “ Resulta que el día de ayer sábado tres de Febrero del año en curso, aproximadamente a las once y cuarenta y cinco horas de la mañana, cuando me encontraba en el sector de Pueblo Nuevo Parte Baja, adyacente a la cancha cargando unos sacos de cemento, con un grupo de muchachos, cuando de repente escuché unos disparos, y corrí hacia un lado parta (sic) ver lo que pasaba y vi a un muchacho llamado Johan apodado pianito, quien venía bajando con una pistola en la mano, luego se devolvió y le disparó nuevamente a un muchacho del Barrio La Cabrería, Sector Ciudad Amarilla, Parte Alta, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, llamado Gilberto y luego se fue hacia el sector La Toma…” A preguntas formuladas contestó: “Le vi un arma de color negro. Como a veinticinco metros de distancia aproximadamente. Sí, era Johan Pianito…”.


Cursa a los folios 11 y 12 de la causa, acta de entrevista, de fecha 05/02/2008, levantada por ante Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano MEDINA CAPOTE VICTOR JOSE, titular de la cédula de Identidad N.- 18.931.148, quien entre otras cosas indicó: “… funcionarios de este Despacho, me habían citado debido a que me estaban culpando de la muerte de mi amigo Gilberto, hecho que ocurrió el día sábado 03/02/07, como a las 11:00 horas de la mañana, en el sector donde, a lo que tengo que decir es que el autor de este hecho es un muchacho al que conozco como Johanpianito, ya que ese mismo día después de haber matado a Gilberto fue a buscar a mi hermano Junior MEDINA, para matarlo. … cuando me asomé a la puerta de mi casa observe que Johanpianito, venia subiendo con una pistola en la mano…”


Consta al folio 13 de la causa, acta de investigación penal realizada por la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 26-02-2007, donde dejan constancia que realizando las investigaciones relacionadas con el caso, se realizó llamada vía telefónica hacia la División de Información Policial, con la posibilidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano Flores Lugo Johan Ramón, titular de la cédula de Identidad N.- V.-13.671.144, apodado “Johan Pianito”, dejando constancia que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna por ante el referido sistema.


Cursa a los folios 14 y 15 de la causa, acta de levantamiento de cadáver, suscrita por la Dra. Johanna Romero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, al cadáver de GILBERTO MAXIMILIANO RODRIGUEZ CASTELLANO, signad con el N.- 9700-138-3367, realizado al cadáver el 03/02/2007, en el cual de éste reconocimiento médico y protocolo de autopsia, llegan a la conclusión que la causa de muerte fue debida a: FRACTURA DE CRANEO. HEMORRAGIA INTRACRANEANA SEVERA DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN CABEZA.


Cursa al folio 16, auto mediante la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público acordó de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la correspondiente averiguación, así como la práctica de diligencias necesarias y urgentes para el total esclarecimiento de lo hechos.


Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de la solicitud fiscal, considera quien aquí decide que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, el cual comporta la aplicación de una pena corporal cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración (03-02-2007), así como fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JHOAN RAMON FLORES, es presunto autor o partícipe del mismo, pues de la investigación practicada por el Ministerio Público se desprende que el referido ciudadano en fecha 03-02-2008, cuando se encontraba en Cerro de Gavilán, sector Pueblo Nuevo, parte alta, vía pública, parroquia La Guaira del estado Vargas, le efectuó varios disparos en la humanidad ocasionándole la muerte el ciudadano GILBERTO MAXIMILIANO RODRIGUEZ CASTELLANO, motivo por el cual quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es decretar orden de detención en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. Antonio Finucci, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y en consecuencia se acuerda librar Orden de Detención a nombre del ciudadano JHOAN RAMON FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.671.144, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal.


Regístrese, diarícese, líbrense oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexa Orden de Detención a nombre del ciudadano JHOAN RAMON FLORES y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitiendo las presentes actuaciones.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABOG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABOG. CAROLINA CUJABANTE

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002345