REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000815
ASUNTO : WP01-P-2008-000815

AUTO FUNDADO NEGANDO REVISIÓN DE MEDIDA

JUEZ: ABOG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
SECRETARIA: ABOG. CAROLINA CUJABANTE
FISCALÍA OCTAVA DEL MIN. PÚBLICO: ABOG. MARVILA ARAUJO
DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABOG. ARELIS BEATRIZ NAVARRO
IMPUTADA: HEIDY MARÍA SANDOVAL ARAUJO


Corresponde a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del estado Vargas, dictar decisión con relación a la solicitud interpuesta por la Dra. ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su condición de Defensora Cuarta Penal del estado Vargas, asistiendo a la ciudadana HEIDY MARÍA SANDOVAL ARAUJO, mediante la cual requiere de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida preventiva privativa de libertad de su defendida impuesta en fecha 26-01-08 y se le otorgue la libertad o en su defecto un Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 eiusdem, recibido por ante este Juzgado el 24/04/2008, y para ello observo lo siguiente:

En fecha 26 de Enero de 2008, se realiza la Audiencia para Oír al Imputado, por ante este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual este Juzgado le decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y al Adolescente.

Posteriormente es presentado escrito por los Abogados MARVILA ARAUJO y JOHNNY RAMIREZ, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial respectivamente, mediante el cual ACUSAN a la ciudadana SANDOVAL HERRERA HEIDY MARIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 80 en su segundo aparte eiusdem, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño X. O. R. O.

Igualmente cursa al presente expediente resultas del Recurso de Apelación de Autos, interpuesta por la ABOG. ARELIS BEATRÍZ NAVARRO, mediante la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por decisión de fecha 27/02/2008 declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesta por la referida Profesional del Derecho.

En fecha 25/04/2008, es recibido por ante este Juzgado escrito interpuesto por la Dra. ARELIS BEATRIZ NAVARRO, en su condición de Defensora Pública Cuarta del Estado Vargas, mediante la cual entre otras cosas indica: “… en mi carácter de Defensora de la ciudadana: HEIDY MARIA SANDOVAL ARAUJO; ...por la presunta comisión del delito calificado por la Representante Fiscal como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; le solicito de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar privativa de libertad impuesta desde el 26-01-08 se le otorgue la libertad o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosas, de las prevista (sic) en el artículo 256 ejusdem, la cual sea suficiente para garantizar la finalidad del proceso…. Mi representada ha permanecido detenida por un lapso superior a los TRES (03) meses sin que se haya celebrado por causas no imputables a su persona o a su defensa, la audiencia Preliminar… esta Defensa invoca la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21-04-08 en el Expediente Nº 2008-0287 mediante la cual SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LOS PARÁGRAFOS ÚNICOS DE LOS ARTÍCULOS 374,375, 406, … todos del Código Penal…. En el presente caso con la vigencia del parágrafo único del artículo 406 del Código Penal, constituía el único obstáculo legal, es de carácter excepcional, para que se decretase la medida privativa de libertad que le fuera impuesta a mi representado, toda vez, de no ser así se cumplía plenamente con los requisitos de procedencia para que le fuera otorgada una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. Por lo que encontrándose suspendido el mencionado aparte y en fundamento a los principios antes alegados, solicito muy respetuosamente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la Revisión de la medida privativa de libertad impuesta a mi representada… Se le sustituya por una medida cautelar menos gravosa que permita y garantice la finalidad del proceso, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, tal como se narró anteriormente queda establecido a juicio de este Juzgado que en la Audiencia para Oír al Imputado celebrada el 26/01/2008, se le decretó Medida Judicial Preventiva Privativa Judicial de Libertad, a la ciudadana HEIDY MARIA SANDOVAL ARAUJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y al Adolescente, alega e invoca la defensa la aplicación de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de data 21-04-08 en el Expediente Nº 2008-0287 mediante la cual suspende la aplicación del parágrafo único del artículo 406 todos del Código Penal, el cual establece: “… Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesos de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena.”.

Por lo que este Tribunal pasa a revisar la Medida Judicial Preventiva Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y tales efectos, se estima que en el caso de marra este tribunal en la audiencia que realizó para oír a la imputada HEIDY MARIA SANDOVAL ARAUJO, le fue decretada tal medida en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250, en relación con el numeral 2º y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que tal decretó se debió a llenarse los tres elementos requeridos en el citado artículo 250 y que al considerar que las finalidades del proceso se garantiza sólo con la medida excepcional que tomó en virtud de presumir el peligro de fuga en virtud de que el hecho punible que se le atribuye como lo es el de Homicidio Calificado prevé una pena igual o superior a los diez años, por lo que del derrotero procesal se desprende que no tomó en cuanta el juzgador para la imposición de tal medida el parágrafo único del artículo 406 del Código Penal, y en razón que de las actas procesales no se evidencia ningún motivo que haga variar las circunstancias que llevaron a tal decreto, y considerando que existe la necesidad de mantener la medida para garantizar las finalidades del proceso, en razón de ello, éste Tribunal Niega la solicitud de Revisión de Medida conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En base a los razonamientos de hecho y derecho antes señalado, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad por una Menos Gravosa solicitada por la Dra. ARELIS BEATRIZ NAVARRO a favor de la imputada HEIDY MARIA SANDOVAL ARAUJO y en consecuencia mantiene la Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad por este Juzgado en la Audiencia para Oír al Imputado, celebrada en fecha 26/01/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo y notifíquese a las partes.

La presente decisión fue publicada a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), a la dos y treinta horas de la tarde.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABOG. CAROLINA CUJABANTE


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000815