REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 04 de Abril de 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000200
ASUNTO : WP01-P-2008-000200

Vista la audiencia preliminar celebrada en fecha 02-04-08, en la causa seguida en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.642.924, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12-10-1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de ARMANDO MARCANO (F) y ALBERTA MOSQUEDA (F), residenciado en: Calle El Mamón, Pueblo Abajo, Casa N° 02-09, Naiguatá, Estado Vargas, teléfono 0424-127-83-80, pasa este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión haciéndolo en los siguientes términos:

El Representante del Ministerio Fiscal, Abg. JOSE LOPEZ, formuló Acusación en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO, al encontrarlo incurso en la comisión de los delitos AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, posteriormente en el Acto de Audiencia Preliminar celebrada el 02-04-08 la representación fiscal ratifica parcialmente su acusación sólo por el delito de AMENAZAS y no el delito de VIOLENCIA FISICA por carecer del reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, y dada que las circunstancias de la aprehensión se produjo toda vez que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 08-01-07 recibieron denuncia formulada por la ciudadana MUSTIOLA RIVAS YELITZA MARGARITA, manifestando que siendo las dos (02:00 a.m.) horas de la madrugadas su concubino había sostenido una fuerte discusión con ella, sin razón aparente y luego de agredirla físicamente con golpes y puños, la encerró contra de su voluntad en uno de los cuartos con sus hijos.

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado ARMANDO RAFAEL MARCANO, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a él por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fueron oídas las opiniones del Representante de la Vindicta Pública y de la Víctima, quienes no tuvieron ninguna objeción con el otorgamiento de la medida solicitada.

Revisado por esta Juzgadora los extremos de Ley, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución del proceso; habiendo el acusado admitido los hechos a él imputados por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste último así como la víctima no manifestaron disconformidad alguna con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de ARMANDO RAFAEL MARCANO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:
1. Asistir al Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER), donde recibirá orientación acerca de violencia de género, debiendo consignar la constancia correspondiente ante la sede de este Despacho.
2. Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano ARMANDO RAFAEL MARCANO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinales, 7°, y segundo parágrafo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión en el respectivo copiador llevado por ante éste Juzgado.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABOG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA,

ABG. CAROLINA CUJABANTE
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000200