REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 09 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005645
ASUNTO : WP01-P-2005-005645

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud, de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2005, al ciudadano GARNER JOSE AZUAJE HERRERA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Distrito Capital, nacido en fecha 27 de febrero de 1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Iraima Herrera y José Germán Azuaje, residenciado en Las Tunitas, parte alta, San Remo, cerca del parque al lado de Marisol, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 18.028.022, interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en la en fecha 24-03-08, en virtud del diferimiento de la Audiencia Preliminar por ausencia del acusado.

Cursa a los folios 33 al 41 de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal presentado el día 28 de Junio de 2007 en contra del imputado GARNER JOSE AZUAJE HERRERA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, consta en actas levantadas por este Tribunal, que el acusado no ha comparecido ante la sede de este Despacho los días 23/07/2007, 16/10/07, 13/11/2007, 07/12/2007, 26/02/2008, data en las que se fijó la celebración de la audiencia preliminar.
Igualmente, como colorario a lo mencionado ut-supra, cursa al folio ciento cinco (105), oficio N.- 258-2008, de fecha 06/03/2008, emanado de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, donde nos informa entre otras cosas lo siguiente: “… luego de una revisión exhaustiva en los libros de presentaciones respectivos a ese Tribunal y en el sistema Juris 2000 observamos que no existen registros relativos al ciudadano JOSE GARNER HERRERA AZUAJE, los cuales guardan relación con el asunto Nº WP01-P-2005-005645…”

En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano GARNER JOSE AZUAJE HERRERA, ha incomparecido sin motivo justificado, a los distintos llamados efectuados por este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar, toda vez que de las resultas de las boletas libradas por este órgano jurisdiccional a los fines de hacer efectiva su comparecencia han resultado inoficiosas toda vez que la autoridad judicial que la practica deja plasmado en acta que el mismo ya no reside en el sector como se desprende de los folios 94 y 98, imposibilitando su debida notificación máxime cuando el mismo no notificó oportunamente al Tribunal. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones tanto manual como informático, se aprecia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Juzgado, en fecha 29 de Abril de 2005, al ciudadano GARNER JOSE AZUAJE HERRERA, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 29 de Abril de 2005, al ciudadano GARNER JOSE AZUAJE HERRERA, arriba identificado, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta aunado a su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar, y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I, Guatire estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el artículo 251, numeral 4°, ibidem.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, Guatire estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ,

ABOG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE