REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 09 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-006683
ASUNTO : WP01-P-2005-006683

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud, de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2005, al ciudadano RODRIGUEZ BASTARDO HANSY JOSUE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 07 de febrero de 1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Luisa bastardo y Angel Rodríguez, residenciado en Barrio Corapalito, callejón El Diablito, casa N.- 19, parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 14.072.255, interpuesta por la Fiscal Sexta (Auxiliar) del Ministerio Público Dra. GEORGINA JIMENEZ, en la en fecha 27-03-08, en virtud del diferimiento de la Audiencia Preliminar por ausencia del acusado.

Cursa a los folios 36 al 44 de la presente causa, escrito de acusación Fiscal presentado el día 28 de Junio de 2007 en contra del imputado RODRIGUEZ BASTARDO HANSY JOSUE, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, consta en actas levantadas por este Tribunal, que el acusado no ha comparecido ante la sede de este Despacho los días 25/07/2007, 17/09/07, 18/10/2007, 15/11/2007, 12/12/2007, 21/02/2008, data en las que se fijó la celebración de la audiencia preliminar.

Igualmente, como colorario a lo mencionado ut-supra, cursa al folio ciento siete (107), oficio N.- 240-2008, de fecha 03/03/2008, emanado de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, donde nos informa entre otras cosas lo siguiente: “… luego de una revisión exhaustiva en los libros de presentaciones respectivos a ese Tribunal y en el sistema Juris 2000 observamos que no existen registros relativos al ciudadano RODRIGUEZ BASTARDO HANSY JOSUE, los cuales guardan relación con el asunto Nº WP01-P-2005-006683…”

En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano RODRIGUEZ BASTARDO HANSY JOSUE, ha no ha comparecido sin motivo justificado, a los distintos llamados efectuados por este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar, toda vez que de las resultas de las boletas libradas por este órgano jurisdiccional a los fines de hacer efectiva su comparecencia han resultado inoficiosas tal como se observa la autoridad judicial que la practicó dejó plasmado en acta que la misma fue entregada y firmada como recibida, tal como se desprende de los folios 110 y 111. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones tanto manual como informático, se aprecia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Juzgado, en fecha 16 de Mayo de 2005, al ciudadano RODRIGUEZ BASTARDO HANSY JOSUE, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 16 de Mayo de 2005, al ciudadano RODRIGUEZ BASTARDO HANSY JOSUE, arriba identificado, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° eiusdem, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta de presentación periódica cada quince (15) días por ante la sede de éste Juzgado, aunado a su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar, y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo I, Guatire estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el artículo 251, numeral 4°, ibidem.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, Guatire estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ,


ABOG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-006683